Cuarto TOP de Santiago condena a 20, 18 y 7 años de presidio a autores del delito de secuestro con homicidio

16-julio-2022
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En fallo unánime, el tribunal condenó a Roberto Antonelli Gatica, Henry Lazo Huertas y Víctor Santoyo Cubas a las penas efectivas de 20, 18 y 7 años de presidio, respectivamente, por su responsabilidad, en calidad de autores, en el delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Roberto Belarmino Antonelli Gatica, Henry Steven Lazo Huertas y Víctor Alexander Santoyo Cubas a las penas efectivas de 20, 18 y 7 años de presidio, respectivamente, por su responsabilidad, en calidad de autores, en el delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 401-2021), el tribunal –integrado por los jueces titulares Mauricio Olave Astorga (presidente), Paulina Sariego Egnem y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Antonelli Gatica, Lazo Huertas y Santoyo Cubas las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El 17 de marzo de 2020 Henry Steven Lazo Huertas, Víctor Alexander Santoyo Cubas, Roberto Belarmino Antonelli Gatica y un cuarto individuo concurrieron al domicilio de Carmen N° 842, comuna de Santiago. Una vez allí, Lazo Huertas y Antonelli Gatica, haciéndose pasar por funcionarios policiales, se llevan esposado al ciudadano ecuatoriano Julio Guillermo Guamán Navarro al vehículo marca Peugeot PPU KJDW-83 conducido por Santoyo Cubas, dirigiéndose a calle Manuel Fishman N° 0471 en La Cisterna, lugar en que ingresan al cautivo y transcurrida una hora aproximadamente sacan desde el interior del inmueble su cuerpo sin señales de vida envuelto en una frazada, para luego en el automóvil antes señalado, trasladarlo hasta un sitio eriazo ubicado en Manuel Castillo con Los Olmos en Calera de Tango con la finalidad de ocultarlo, siendo encontrado por personal policial el 21 de marzo en estado de descomposición”.

Para el tribunal: “(…) los hechos acreditados configuran el delito consumado de secuestro con homicidio descrito y sancionado en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal, toda vez que sin derecho se detuvo a un sujeto privándole de su libertad y que con ocasión de esa privación ilegítima se le dio muerte”.

“El grupo de sujetos capturó al ofendido en su domicilio, lo mantuvo cautivo e inmovilizado por un lapso de tiempo durante el cual se provocó la muerte por un estado asfíctico”, añade el fallo.

Asimismo, la resolución consigna que: “Los acusados Lazo Huertas, Santoyo Cubas y Antonelli Gatica deberán responder a título de autores ejecutores de tal delito (artículo 15 N°1 del Código Penal), puesto que desplegaron la conducta prohibida de una manera inmediata y directa sabiendo o no pudiendo menos que saber la ilicitud y consecuencias de su actuar aceptando su trágico resultado”.

Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer a los condenados, el tribunal desestimó que en la especie se configure la agravante, solicitada por el Ministerio Público, de haber actuado los malhechores “con disfraz”.

“Se desecha la agravante concomitante con el hecho punible contemplada en el artículo 12 N°5 del Código Penal, ‘obrar con disfraz’, como solicitó la fiscalía, toda vez que si bien se tuvo por cierto que los hechores simularon practicar un procedimiento policial para plagiar a la víctima, no hay elementos sólidos que permitan probar más allá de toda duda razonable que se utilizaran vestimentas propias de un cuerpo policial, prendas que no fueron registradas por las cámaras de seguridad con que se acreditó su presencia en el lugar, las que tampoco fueron incautadas y que por lo demás solo consistirían en el mejor de los casos en poleras de un color determinado (con siglas confusas de acuerdo a las denunciantes) y no uniformes completos, aun de temporada, que los identificaran. Lo importante y trascedente, de acuerdo con el relato de Shirley Méndez, fue la actitud en que ingresaron, solicitando a viva voz sus documentos a los residentes extranjeros y los motivos que habrían señalado tener para justificar la detención de la víctima”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso en concreto, los imputados no tienen antecedentes penales anteriores, salvo el caso de Antonelli Gatica quien cuenta con condenas conforme a su extracto de filiación. Se reconocerá en consecuencia respecto de Lazo Huertas y Santoyo Cubas la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. A Víctor Santoyo le beneficia además la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos (artículo 11 N°9), puesto que, a pesar de no declarar en el presente juicio, sus dichos y cooperación durante la investigación fueron determinantes, de una entidad superior, para encontrar rápidamente el cuerpo de la víctima y confirmar los indicios que la policía ya tenía respecto de la captura, lugar de cautiverio y de la participación de los coimputados, tal como los oficiales a cargo del caso señalaron en estrados”.

“Sin agravantes que considerar, la determinación de las sanciones en consecuencia admitirá una graduación dentro del presidio mayor en su grado máximo respecto de Lazo y Antonelli, haciendo un distingo entre ambos por los antecedentes penales anteriores que registra este último y la atenuante que por el contrario se reconoce al primero. En el caso de Santoyo Cubas, con 2 circunstancias atenuantes y de entidad superior en su favor, partiendo del mismo tramo que para los otros acusados, se le impondrá un castigo inferior en 2 grados, es decir, presidio mayor en su grado mínimo, conforme a las reglas del artículo 68 del Código Penal”, concluye.

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