Corte de Santiago ordena a isapre financiar adquisición de fármaco que requiere afiliada en tratamiento oncológico

15-julio-2022
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto en representación de afiliada y le ordenó a la isapre Vida Tres SA, otorgar cobertura y financiamiento para la adquisición del medicamento Thyrogen; fármaco que requiere la recurrente para tratar cáncer de tiroides y que fue prescrito por el médico tratante.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en representación de afiliada y le ordenó a la isapre Vida Tres SA, otorgar cobertura y financiamiento para la adquisición del medicamento Thyrogen; fármaco que requiere la recurrente para tratar cáncer de tiroides y que fue prescrito por el médico tratante.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Joel González– estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al negar la cobertura en razón del alto costo de la droga y a que no cuenta con autorización del Instituto de Salud Pública.

“Que al respecto, es preciso considerar que, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalecen por sobre otro tipo de consideraciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en dichos casos y en el de estos autos, es que la decisión de la recurrida consistente en la negativa a proporcionar el fármaco para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia, así como para su integridad física, considerando que respecto de la administración del medicamento THYROGEN, toda no resulta posible, en el caso de la recurrente, la opción de suspensión de hormona tiroidea (levotiroxina) por un período de 3-4 semanas, porque además de las consecuencias generales adversas, tal es el deterioro de su actual estado de ánimo, como consecuencia del hipotiroidismo, sumado a las importantes interferencias que pudiera provocar en la capacidad de realizar sus actividades diarias, incluso empeorar y derivar en una depresión, sumado a los riesgos de la actual pandemia por COVID 19, exponiéndola a un grave riesgo para su salud y vida, toda vez que de contraer COVID en suspensión de hormonas tiroideas, podría derivar en un coma mixedematoso, que es la forma más severa y profunda del hipotiroidismo, y que se presenta con mayor frecuencia en mujeres”.

Por tanto, se resuelve que: “Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por (…), en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba, se dispone que la recurrida procederá otorgar cobertura y financiamiento respecto de la adquisición del medicamento denominado THYROGEN, cuyo principio activo es TIROTROPINA ALFA, mientras así sea prescrito por el médico tratante de la recurrente, Hernán Tala, endocrinólogo de la Clínica Alemana, ello con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado con este insumo”.

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