Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa de seguridad por despido injustificado de guardia 

14-julio-2022
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente.

En fallo unánime (causa rol 174-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Liliana Mera Muñoz y abogado (i) Adelio Misseroni Raddatz– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que condenó en forma subsidiaria a la Universidad de Santiago.

“Que, del examen de la sentencia impugnada, es posible colegir que el tribunal del fondo razona adecuadamente, que es factible reproducir el razonamiento utilizado por él para alcanzar las conclusiones contenidas en el fallo impugnado, sin que se advierta en el proceso de valoración de la prueba vulneración a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicamente afianzados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, no aprecia esta Corte las infracciones a las reglas de la sana crítica que la recurrente arguye, desde que la sentenciadora del mérito da razón suficiente de las conclusiones a que arriba con la prueba rendida, la que le permite tener por establecido el despido verbal que alega el actor. Tampoco se aprecia infracción del principio de no contradicción, pues en parte alguna se observa que la sentenciadora arribe a decisiones sustentadas en proposiciones contrarias entre sí, o que haya afirmado que algo es verdadero y falso a la vez. Por lo demás, la recurrente se limita a mencionar este principio, sin indicar cuáles serían las argumentaciones contrastantes que atribuye a la sentenciadora del fondo”.

“En fin, tampoco se vislumbra vulneración a las máximas de la experiencia, pues lo que sobre ellas señala la demandada, no es más que una generalización espuria, que carece de fundamentos razonables, utilizando la terminología de Taruffo, según se ha indicado supra”, añade.

“Que la causal en análisis es estrictamente jurídica y, por su naturaleza, supone la aceptación plena de los hechos que el tribunal del fondo ha tenido por acreditados en la causa, los que resultan intangibles para el tribunal de nulidad. Así las cosas, constituye un hecho asentado –e inmodificable–, que el trabajador fue despedido verbalmente por la recurrente el 29 de enero de 2020”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Rivera Smith, en representación de la demandada Esert Servicios Integrales de Seguridad Limitada, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Andrea Agüero Gaete, la que, por consiguiente, no es nula”.

La sentencia de primera instancia confirmada resolvió:

“I.- Que se acoge la demanda impetrada en la presente causa, se declara injustificado el despido del demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Esert Servicios Integrales de Seguridad Ltda., representada legalmente por Ricardo Mario Reyes Moreira y, en forma subsidiaria, a la demandada Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por Juan Pablo Aguirre Álvarez, a pagar al demandante Roberto Alonso Fernández Allende, las siguientes prestaciones:

  1. a) $605.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. b) $1.815.000 por concepto de indemnización por años de servicio.
  3. c) $907.500 por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio.
  4. d) $288.958 por concepto de feriado proporcional.

II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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