La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de precario y ordenó la restitución inmediata de inmueble ubicado en la comuna de Paillaco.
En fallo unánime (causa rol 11.765-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Manuel Antonio Valderrama, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y la ministra María Angélica Repetto– desestimó el recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido el artículo 2175 del Código Civil, al acoger la demanda a pesar que su parte ocupa el inmueble en virtud de un contrato de comodato celebrado con la antecesora en el dominio del actor, el que fue acreditado mediante la testimonial rendida en el juicio.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que rechace la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
“Que, versando la controversia sobre un juicio de precario, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para acoger la acción y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.