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Corte Suprema confirma fallo que acogió cobro de feriados adeudados a trabajador de corporación educacional

14-julio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por encargado de proyectos institucionales, despedido por la Corporación Educacional Escuelas del Cariño.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por encargado de proyectos institucionales, despedido por la Corporación Educacional Escuelas del Cariño.

En fallo unánime (causa rol 34.663-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de nulidad del despido y condenó a la demandada solo al pago de la suma de $1.075.716 por feriado legal y $256.123 por feriado proporcional.

“Que la sentencia recurrida desestimó el recurso nulidad que el actor dedujo en contra de aquella que desestimó la demanda de nulidad de despido, fundado en las causales de los artículos 478 letras b) y e) y 477 del Código del Trabajo, deducidas en forma subsidiaria, atendida la existencia de una serie de cuestionamientos formales en la interposición y desarrollo de las causales de nulidad y de las peticiones del libelo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el fallo refiere que el recurso adolece del encadenamiento lógico en el desarrollo de las causales invocadas, desde que, en primer lugar, impugna la forma en que el juez ha valorado la prueba rendida para acoger la demanda, atacando directamente el establecimiento de los hechos, para luego, pretender modificarlos a través de la segunda causal de nulidad invocada, cuestión que resulta incompatible y es contraria a la naturaleza de un recurso de nulidad, lo que no se subsana por el hecho que las causales de invalidación se hayan deducido en forma subsidiaria”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia”.

“En efecto –ahonda–, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos formales referidos en el acápite precedente, lo que impide que el fallo pueda ser objeto de contraste jurisprudencial, como ya sido dicho sostenidamente por esta Corte”.

“No obsta a lo anterior lo referido en las motivaciones octava y siguientes de la sentencia de nulidad, toda vez que se trata de argumentos obiter dictum [* ‘dicho de paso’], que resultan complementarios a la desestimación del recurso por los aspectos referidos, sin que ellos perjudiquen la razón principal del rechazo del recurso de nulidad”, añade.

“Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada, lo que conduce necesariamente a declarar inviable el intento unificador”, afirma el fallo.

“Que, por otro lado, del examen del recurso de unificación deducido, se observa que el recurrente lo construye sobre la base de presupuestos fácticos diversos a aquellos que se tuvieron por acreditados”, releva.

“En efecto –continúa–, el recurrente desarrolla la materia de derecho propuesta, sosteniendo que se tuvo por acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante el último mes de relación laboral entre las partes, esto es, febrero de 2019, reconociendo su solución durante los meses anteriores. Sin embargo, de la sola lectura de las motivaciones sexta a octava de la sentencia de base, se observa que la judicatura del fondo no tuvo por acreditado que el demandante haya trabajado el mes de febrero del año 2019, concluyendo la improcedencia de condenar a la demandada a las remuneraciones y cotizaciones previsionales de dicho mes, desestimando, en consecuencia, la demanda de nulidad de despido”.

“Que, a la luz de lo expuesto, se observa el incumplimiento de los presupuestos contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, pues el recurso se construye sobre la base de presupuestos de hecho diversos a los que se tuvieron por acreditados, lo que conduce a su desestimación”, concluye.