Corte de Valparaíso ordena a AFP pagar monto retenido de tercer retiro del 10% de la cuenta de afiliado

14-julio-2022
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital SA y le ordenó girar el monto de la cotización obligatoria correspondiente a abril de 2022, al retiro del 10% solicitado por afiliado.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital SA y le ordenó girar el monto de la cotización obligatoria correspondiente a abril de 2022, al retiro del 10% solicitado por afiliado.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia, Alejandro García y el fiscal judicial Mario Fuentes– acogió la acción constitucional de protección, tras establecer que la negativa de la administrador de fondos de pensión, vulnera el derecho de propiedad.

“Que, los hechos que se han planteado en el presente recurso de protección, dicen relación con el incumplimiento de la recurrida, al efectuar un pago parcial de los fondos previsionales del recurrente, correspondiente a su solicitud de tercer retiro del diez por ciento de sus fondos, solicitando que la recurrida pague la suma de $118.748 (ciento dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos), correspondientes a su cotización del mes de abril”, consigna la resolución.

La resolución agrega: “Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, no encontrándose controvertido el pago efectuado al actor, de la suma de dinero correspondiente al tercer retiro de sus fondos previsionales, y atendida la respuesta otorgada por la Administradora al actor al momento de efectuar su reclamo, se deduce que los montos que el afiliado posee en su cuenta de capitalización individual, se entienden acumulados, como señala la Ley N°21.330, desde que fueron pagados por el empleador del recurrente en el Portal web Previred, lo que ocurrió con fecha 27 de abril de 2022, y no desde su acreditación en el sistema informático de la recurrida, por lo que el presente arbitrio será acogido”.

“Por estas consideraciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, debiendo esta última depositar el monto correspondiente a la cotización obligatoria de abril de 2022, de la cuenta de capitalización individual del actor, de la misma forma en que se enteró el pago del tercer retiro de los fondos previsionales”, ordena el tribunal.

 

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