El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de autodespido y cobro de prestaciones, interpuesta por trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa Constructora Francisco León Limitada.
En la sentencia, el juez Jorge Escudero Navarro estableció que, en la especie, se encuentra acreditado el incumplimiento del contrato de trabajo por parte de la empresa, al cambiar a la demandante a funciones no contempladas en el acuerdo suscrito, por lo que declaró la procedencia del autodespido y le ordenó pagar a la trabajadora $970.479 de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $10.675.269 por 11 años de servicio; $5.337.635 de aumento legal del 50% por el ítem anterior; $1.662.526 por feriado legal; $461.813 por feriado proporcional; $3.000.000 correspondientes a las remuneración de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, y $4.000.000 de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
“Que se ha acreditado el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador al no otorgar el trabajo convenido y por infringir la obligación de seguridad que debió proporcionar a la trabajadora, toda vez que resulta comprobado que el agente causante de la enfermedad corresponde a una omisión de su parte especificada como ‘mal diseño organizacional: ambigüedad de rol’. Tales incumplimientos corresponde calificarlos como graves, es decir, de importancia o significación para poner término al contrato de trabajo por la vía del autodespido, pues no permitían su subsistencia, no resultando exigible a la demandante mantenerse pasiva frente a tales incumplimientos. En conclusión, habiéndose configurado la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, corresponde declarar que el autodespido fue debidamente adoptado y, por tanto, la demandante tiene derecho a las indemnizaciones legales por el término de los servicios, considerando la vigencia de la relación laboral y la remuneración acreditada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme a lo expuesto y con la declaración veraz de la testigo (…), queda acreditado que a la demandante la cambiaron de sus funciones, desempeñándose como secretaria, no obstante haber sido contratada como ayudante de ingeniero. La testigo expuso conocer a la demandante pues ella era la secretaria en la constructora y señaló que ‘cuando empezaron los problemas internos en la empresa, que de hecho el período que yo estuve con licencia, a ella la dejaron en la oficina reemplazándome, haciendo pega administrativa para la cual ella no estaba contratada, y cuando a mí me desvincularon, ella quedó en mi reemplazo no la mandaron más a obra no le pasaban más proyectos para ella poder evaluar. Y así fue como fue decayendo en realidad la relación entre nuestro empleador y el de ella, porque para lo que ella había sido contratada y por lo que yo la conocí que ella ejercía siempre, trabajaba a la par con los ingenieros en la obra calculando los proyectos, veía los planos e iba a la oficina básicamente a buscar los planos para poder estudiar las propuestas y de repente empezó esto de que no le pasaban material para ella poder desarrollar la función para la cual había sido contratada y ya después de frentón la dejaron en la oficina cumpliendo pega netamente administrativa, que era la que hacía yo, cuando a mí me desvincularon no contrataron otra secretaria, quedó ella en mi reemplazo cumpliendo mi función”.
Para el tribunal, en la especie: “Ante la ausencia de pruebas en contrario por la empleadora resulta manifiesto que esta no dio cumplimiento al deber de seguridad, siendo tanto su omisión como su acción determinante y culpable en relación a la enfermedad profesional de la demandante”.
“El Tribunal también –prosigue– adquiere convicción que la enfermedad profesional de la demandante le produjo perjuicios en su integridad psíquica. Se arriba a tal conclusión al quedar establecido mediante el certificado de cotizaciones de AFP Cuprum, que estuvo con licencia médica desde diciembre de 2017 hasta abril de 2019. En el mismo sentido, resulta concordante la declaración de la testigo doña (…) al referir que la demandante no ha estado muy bien emocionalmente a raíz de todo lo sucedido y que todavía se encuentra con atención psiquiátrica y psicológica producto de todo lo que ha pasado”.
“Acreditado la existencia de perjuicios morales y la causalidad por acción y por omisión parte de empleador, teniendo presente la naturaleza compensatoria de los padecimientos experimentados a causa de la enfermedad profesional, para determinar su cuantía se tendrá en consideración las circunstancias en que se gestó, por decisiones del empleador, el tiempo que la demandante estuvo en reposo por la misma causa, por lo que el Tribunal estima que este daño debe ser indemnizado íntegramente, el que se avalúa de manera prudencial en la suma de $4.000.000, según se expresará en lo resolutivo”, ordena.