Corte de Concepción confirma absolución de acusada por parricidio que actuó por necesidad exculpante

12-julio-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la absolución de la acusada.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por el querellante y confirmó la sentencia que decretó la absolución de acusada por el Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio. Ilícito que habría cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Tomé.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la absolución de la acusada.

“En efecto, la sentencia razona sobre la base de un largo proceso de violencia intrafamiliar sufrido por la imputada a manos de su pareja. El considerando noveno, pondera la prueba en lo relativo a la fecha, hora y lugar de los hechos, la acción homicida, el resultado de muerte de la víctima, la relación o nexo causal existente entre la acción homicida y el resultado, y la relación de convivencia entre la víctima e imputada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El extenso considerando décimo se hace cargo de las alegaciones de la defensa, relativas a la causal de exención de responsabilidad fundada en el estado de necesidad exculpante, para analizar en el apartado I, todos y cada uno de los antecedentes fácticos comprobados por la información contenida en la prueba aportada, comprobando la existencia de los requisitos que plantea el Artículo 10 Nº 11 del Código Penal, en sus numerales 1º, 2º, 3º y 4º ya transcritos. Y el considerando décimo primero, se hace cargo de las alegaciones de los acusadores, pero al mismo tiempo se refiere a los estereotipos y corrección de sesgos cognitivos”.

“Que a mayor abundamiento –prosigue– y a diferencia de lo planteado en el recurso, estos sentenciadores son de la opinión que la imputada actuó efectivamente con la intención de proteger su vida e integridad física y psíquica, a partir de la historia de vida plagada de malos tratos y agresiones propinados por su pareja, tal cual como da cuenta la sentencia de manera abundante en los considerandos citados”.

“El círculo de violencia propio de esta clase de agresiones, propone que la víctima se encuentra en un estado de peligro de carácter permanente, es decir actual e inminente, porque constituye la suma de eventos dañosos, que se pueden ejecutar en cualquier momento por el victimario, quien es atacado por la mujer, cuando este se encuentra desprovisto de toda defensa. Mientras en la legítima defensa, estamos frente a una agresión ilegítima de carácter inmediato, el estado de necesidad se caracteriza precisamente por la existencia de una amenaza, sobre un interés protegido por el Derecho, colocándolo frente a una situación de peligro, que hace necesaria la actuación del amenazado. (COUSIÑO Luis: Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 1979, pp. 372-374)”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “El peligro real surge precisamente de los hechos pretéritos y mantenidos en el tiempo, donde el autor es el mismo y en no pocas ocasiones las agresiones siguen el mismo patrón de conducta, con diferentes intensidades. Y bajo el Nº 3 ‘Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita’, subyace una interpretación de carácter amplio, es decir, dentro de tales límites también se comprenden males inferiores y no solo aquellos que son sustancialmente superiores. (CASTILLO, Juan Pablo: ‘El estado de necesidad del artículo 10 n° 11 del Código penal chileno: Una norma ¿bifronte? Elementos para una respuesta negativa’ en Política Criminal, Vol 11, Nº 22, diciembre de 2016, p.348)”.

“No es exigible a la víctima, eventualmente salir del hogar común, como forma de restar validez a la exención, porque por otra parte el agresor volverá a repetir su conducta, existiendo un vínculo que desafortunadamente y en no pocas ocasiones, termina con la muerte del agresor. En otras palabras, el maltratador en situación de violencia intrafamiliar que al final resulta muerto por su pareja (maltratada) o incluso por sus mismos hijos, es quien origina, con su comportamiento, la fuente de peligro que finalmente desemboca en la conducta delictiva. (VILLEGAS, Myrna: ‘Homicidio de la pareja en violencia intrafamiliar. Mujeres homicidas y exención de responsabilidad penal’, en Revista de Derecho, Vol XXIII, Nº 2, Diciembre 2010, p.162)”, cita la resolución.

“Así las cosas, los hechos acreditados están correctamente interpretados en Derecho, y la calificación de la conducta de la imputada, como suficiente fundamento del estado de necesidad exculpante es compartida por esta Corte, razón por la cual al no existir infracción de ley, el recurso debe ser rechazado”, concluye.

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