La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por accidente laboral y despido injustificado de trabajadora que prestó servicios en régimen de subcontratación, en el penal concesionado Santiago Uno.
En fallo unánime (causa rol 175-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, las ministras Mireya López y Lidia Poza– descartó infracción en la sentencia cuestionada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda y que condenó a la empresa Salud y Gestión SA y solidariamente Compas Catering y Servicios Chile Limitada y a la Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres SA a pagar a la trabajadora la suma de $14.000.000 por concepto de daño moral; $427.126 de indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.698.386 de indemnización por 11 años de servicios, con recargada del 50% ($2.349.193); $441.043 por feriado proporcional y legal, y $ 427.126 por remuneraciones pendientes.
“Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo– es ajeno al objetivo de la infracción de ley. El recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley”.
“Es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se advierte entonces, de lo transcrito que las conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura. De ello aparece entonces, al ser inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, que no existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio.
Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó la existencia del régimen de subcontratación y que la demandada Compass Catering y Servicios Chile Ltda., no acreditó el ejercicio del derecho de información durante todo el tiempo que duró la relación laboral en régimen de subcontratación; dando además por probado el accidente de naturaleza laboral, razón por lo cual procedía la condena solidaria de las demandadas”.
“De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada solidaria Compass Catering y Servicios Chile Ltda., en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7006-2020, sentencia que en consecuencia, no es nula”.