La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de obligaciones por la compraventa de vehículos entre automotoras.
En fallo unánime (causa rol 138.351-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, Roberto Contreras y la ministra Dobra Lusic– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que la recurrente sostiene que en el fallo recurrido se han infringido los artículos 341, 346 N° 3, 384 y 426 del Código Civil en relación con los artículos 47, 1437, 1438, 1511, 1545, 1698, 1700, 1702, 1712, 1713, 2335 y 2336 del Código Civil y con los artículos 233 y 234 del Código de Comercio. En síntesis, afirma que el fallo vulnera estas disposiciones al acoger la demanda aun cuando la prueba rendida por el actor es insuficiente para determinar que la fuente de la obligación tiene como antecedente un contrato mercantil de comisión ni tampoco respecto a su monto preciso. Precisa que la prueba testifical y confesional es vaga y carece de concordancia con el mérito de los cheques y facturas acompañados también por el actor”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a explicar los contenidos jurídicos de su defensa. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo. Así, tratándose de una acción de cumplimiento de una obligación de dar, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1470 y siguientes del Código Civil y a la normativa que regula el efecto de las obligaciones, en particular el artículo 1545, 1547 y 1548 del mismo texto normativo, la que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento para acoger la acción. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.