Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena a isapre dar cobertura a tratamiento con hormona de crecimiento

07-julio-2022
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la empresa Isapre Vida Tres SA otorgar cobertura al tratamiento con hormona de crecimiento que requiere menor de edad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la empresa Isapre Vida Tres SA otorgar cobertura al tratamiento con hormona de crecimiento que requiere menor de edad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) José Luis Alliende– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar el tratamiento demandado y poner en riego el derecho a la vida, a la integridad física y síquica de la parte recurrente, garantizados constitucionalmente.

“Del mérito de los antecedentes se tiene por establecido que: ‘El día 27 de mayo de 2021 la recurrente solicitó liquidación de reembolso ambulatorio, respecto del medicamento ‘Genotropin 5,3 mg’, por un monto de $166.000 erogado por boleta electrónica emitida por la Corporación Crecer con fecha 23 de febrero de igual año, solicitud que fue rechazada por la recurrida con fecha 2 de junio de 2021, indicando en el cuadro sobre ‘Motivo de no Bonificación’ el siguiente fundamento: ‘prestación no arancelada’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La Isapre recurrida, mediante liquidaciones emitidas en agosto de 2021 y siguientes, también rechazó otorgar la cobertura al costo del medicamento ya referido, adquiridos por el recurrente durante los meses de marzo a julio de dicho año, reiterando en el mismo documento, como fundamento: ‘prestación no arancelada’”.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) de lo razonado, queda de manifiesto que la conducta de la recurrida, consistente en rechazar el otorgamiento de la cobertura respecto del medicamento hormonal antes aludido, el cual resulta indispensable para la integridad física de la menor de edad de iniciales (...), sobre la base de la inexistencia del código respectivo en el arancel pertinente, falencia administrativa que en caso alguno puede ser un fundamento para denegar una prestación de salud, implica una conducta arbitraria que amenaza su derecho a la vida e integridad física y psíquica, toda vez que si se considera el elevado costo económico para adquirir el medicamento en cuestión y el período de tiempo en que debe mantenerse su inyección, la determinación adoptada por la Isapre recurrida podría impedir el acceso a aquel fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aquella sufre”.

“(…) se concluye que la negativa de la recurrida para proporcionar a la recurrente la cobertura al medicamento dispuesto por la médico tratante, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida, en los términos que se expondrán en lo resolutivo del fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) y de su hija de iniciales (…), en contra de la Isapre Vida Tres S.A. , solo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la ‘Liquidación de reembolso ambulatorio, correlativo N°246-320914095, de 2 de junio de 2021’, debiendo otorgar cobertura al tratamiento con el medicamento ‘Genotropin 5,3 mg, Pfizer’, mientras el médico tratante así lo determine, dictando al efecto las liquidaciones que correspondan, desde esa fecha y en lo sucesivo”.

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