La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la Red de Amigos Parque Cabritería y le ordenó al municipio local adoptar las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la quebrada Cabritería, en orden a evitar tomas ilegales en el sector.
En fallo unánime (causa rol 29.530-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Gómez, Alejandro García y el fiscal judicial Mario Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer que al no ejercer sus obligaciones, el municipio ha provocado una conculcación del derecho de los recurrentes y de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y a procurar su preservación.
“Que entonces, al tenor de los hechos asentados y las normas citadas, la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, cuenta con obligaciones a este respecto que no puede soslayar, y tiene todas las atribuciones legales para cumplirlas. A este respecto, cabe hacer presente, que resulta de su responsabilidad no solamente confeccionar el plan regulador comunal, sino que hacer cumplir sus disposiciones, cuidando el adecuado uso del suelo según fuera establecido en dicho instrumento reglamentario municipal, tomando todas las medidas necesarias para ello”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, no cabe sino solo a ella el tomar las medidas atingentes, en coordinación con las entidades estatales que correspondan, a fin de dar cumplida ejecución a dichas disposiciones, encontrándose facultada para tomar todas las medidas, sean judiciales o extrajudiciales, a fin de velar porque el Sector de Cabritería conserve su calidad de área verde, proscribiendo el emplazamiento de viviendas, y tomando todas las medidas necesarias para ello, sea expulsando a los residentes en uso de sus atribuciones, o cercando y delimitando los terrenos; máxime, cuando según consta del informe de Serviu, ha sido expresamente autorizada por dicha repartición, propietaria de los terrenos, para tomar las medidas pertinentes para la protección del terreno”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) las medidas que a la entidad edilicia corresponden no han sido ejercidas, constituyéndose esta en omisión de sus obligaciones legales, que sin duda ha provocado una conculcación del derecho de los recurrentes, así como de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y preservarlo”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres Ercilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, y en consecuencia se ordena a dicha recurrida tomar, en cumplimiento de su mandato legal, todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería, ubicada en esta Comuna”.