La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público, en contra de jueza de garantía de la jurisdicción imputada por prevaricación.
En fallo unánime (causa rol 57-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Mora y la ministra Natalia Rencoret– estableció que, en la especie, se cumplen los requisitos para acceder a la solicitud del ente persecutor, que agrega un nuevo cargo a la querella acogida el año pasado.
“Que, estos antecedentes que se plantean como presupuestos materiales del capítulo en estudio, a juicio de esta Corte, de acuerdo el estándar advertido para el especial procedimiento de antejuicio que nos ocupa, revisten mérito bastante para declarar su admisibilidad, desde que los antedichos antecedentes configuran los elementos básicos de la causal de inhabilidad invocada respecto de la sentenciadora por el querellante de Capítulos, dado el vínculo familiar de la querellada con su cónyuge y el sentenciado Cáceres Vásquez; antecedentes estos, que permiten despejar cualquier atisbo de ser esta una denuncia difamatoria o sin fundamento, consideración que en caso alguno implica atribuir responsabilidad, sino como se señaló, aparece revestida de seriedad, de manera tal que amerita se determine en el juicio oral respectivo si le asiste o no responsabilidad en la infracción imputada a la Juez capitulada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, debe expresarse que de los antecedentes existentes en la querella, surgen indicios y evidencias serias, graves e importantes, que determinan que hay mérito suficiente sobre la infracción que se atribuye, debiendo dejarse expresa constancia, como lo ha determinado ya la Excma. Corte Suprema que: ‘la expresión ‘si hallare mérito’ no tiene el alcance de una cabal constatación del ilícito descrito en la querella ni de la inequívoca convicción de la participación del querellado, materia que es propia de la decisión de fondo que debe adoptar el tribunal competente, sin embargo, la justificación de existir mérito para continuar el procedimiento supone, al menos que, de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención del querellado”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) es también pertinente concluir, como ha establecido el Máximo Tribunal que, a través de la Querella de Capítulos no se busca directamente la aplicación de una sanción penal, sino solo permitir la realización de un juicio oral en el cual, con pleno respeto por los derechos y garantías procesales de los intervinientes, se establezca a través de los medios de prueba legal y en la forma prescrita en el artículo 340, del Código Procesal Penal, si la señora juez Cecilia Eliana Urbina Pinto, incurrió o no en la conducta delictiva que se le imputa, quedándole a salvo las instancias que la ley le concede para desvirtuar aquellos hechos, por lo que la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos constituye una autorización para sustanciar un procedimiento contradictorio en el cual la imputada se encuentra amparada por la presunción de inocencia, siendo titular de los medios de impugnación que nuestra legislación le otorga”.
“Que, así las cosas –ahonda–, la decisión que se adoptará en lo resolutivo, en ningún caso, dice relación con una cabal constatación de los ilícitos que constituyen los capítulos de la querella, ni de la irrefutable participación de la capitulada en estos, sino solo que alcanzan para considerar que los hechos por los cuales se busca procesar a la mencionada Juez de estos autos, no son acusaciones ligeras ni sin fundamentos, sino más bien se cuenta con evidencias serias sobre las infracciones que ameritaron este antejuicio y que, en caso alguno, lesionan la presunción de inocencia que le asiste conforme a derecho”.
Asimismo, la resolución consigna: “Que del tenor de la norma transcrita se colige, que se encuentra implícito que se ha presentado acusación, interpretación, por lo que no resulta incompatible presentar acusación y luego Querella de Capítulos, interpretación que se ve reforzada al armonizarse con la norma contemplada en el inciso segundo del artículo 428 del mismo cuerpo legal, que remitiéndose a la hipótesis del inciso primero del artículo 425, establece que el Juez de Garantía fijará de inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral la que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de garantía, dando a entender que ya se presentó acusación, y que atendido el plazo acotado para la fijación de la audiencia de rigor, el acusado se encuentra en condiciones de ejercer sus derechos para una debida defensa”.
“Que, así las cosas, en base a una interpretación sistemática y lógica de tales preceptos se advierte que la oportunidad procesal para presentar la Querella de Capítulos se encuentra vigente, pues ambos preceptos implican que ha sido presentada acusación”, afirma el fallo.
“Que, en consecuencia, es razonable deducir que se puede presentar la acusación y luego la Querella de Capítulos pues no existe norma que restrinja o se refiera a la oportunidad procesal para tal actuación, en los términos esgrimidos por la Defensa, ya que el mencionado artículo 425 del Código Procesal Penal, norma que indica que se remitirán los antecedentes, sin más, a la Corte de Apelaciones respectiva, lo que relacionado con el estándar que se exige para pronunciarse sobre la admisibilidad de los capítulos, demuestra que, se encuentra vigente la oportunidad procesal de la querellante de Capítulos para presentar su petición”, concluye.