Corte de Temuco ordena a Gendarmería dar cumplimiento a tratados internacionales y revisar reglamentos de trato a privadas de libertad

06-julio-2022
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo e instruyó a la institución penitenciara adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, interna adolescente que fue trasladada con grilletes a un recinto asistencial, donde fue atendida tras sufrir un aborto espontáneo.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y le ordenó a la dirección regional de Gendarmería dar estricto cumplimiento a las denominadas “Reglas de Mandela” en el tratamiento de reclusas, revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a centros de salud, conforme a la normativa internacional suscrita por Chile, y aquellas relativas a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación ejercidas en contra de las mujeres.

En fallo unánime (causa rol 171-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional de amparo e instruyó a la institución penitenciara adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, interna adolescente que fue trasladada con grilletes a un recinto asistencial, donde fue atendida tras sufrir un aborto espontáneo, ordenando que la recurrida “Gendarmería de Chile deberá disponer la instrucción de investigaciones y/o sumarios internos que permitan aclarar los hechos y definir las responsabilidades administrativas que procedan”.

 “(…) el Reglamento de Establecimiento Penitenciario, en su artículo 1° señala que: ‘La actividad penitenciaria... tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados...’ (...) Normativa que  concuerda con lo dispuesto en el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al señalar que ‘toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano’. Asimismo, el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que: ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, conocido como Reglas de Mandela, prescriben: 1. Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor. 2. Otros instrumentos de coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice’. (…)  y agrega que ‘cuando la utilización de instrumentos de coerción física esté autorizada de conformidad con el párrafo 2 de la regla 47 habrán de aplicarse los siguientes principios: a) emplear instrumentos de coerción física únicamente cuando ninguna otra forma menor de control resulte eficaz frente a los riesgos que entrañaría la libre movilidad; b) optar por el menos invasivo de los métodos de coerción física que sean necesarios para controlar la movilidad del recluso y que puedan aplicarse razonablemente, en función del nivel y la naturaleza de los riesgos en cuestión; c) aplicar instrumentos de coerción física únicamente durante el tiempo necesario, y retirarlos lo antes posible una vez que desaparezcan los riesgos planteados por la libre movilidad’. Y añade que ‘no se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien no hay consenso en la forma de ocurrencia de los hechos, se reconoce que al menos se colocó esposas durante el traslado de la adolescente, hecho especialmente grave, si se considera que ello habría mantenido durante el retorno al CIP CRC de Chol Chol después de la constatación del aborto espontáneo que sufrió la amparada, unido que según señala SENAME, Gendarmería conocía su estado de embarazo, de forma tal que el obrar por parte de Gendarmería, se estima contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad, constituyendo una forma de coerción indigna e improcedente, por cuanto solo era suficiente la vigilancia presencial para controlar un eventual riesgo de evasión”.

“Adicionalmente –prosigue– cabe consignar, que el uso de estas medidas constituyó un acto de discriminación en su condición de mujer, al desconocerse su estado de vulnerabilidad y, necesidades de protección, trasgrediendo el derecho a vivir una vida libre de violencia, que se encuentra, garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Que, no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, pudieran haber dejado de existir las medidas descritas precedentemente y que afectaron la dignidad de la amparada, porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de la amparada, disponiéndose con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, se decretan las siguientes medidas:

  1. Que, las medidas de seguridad que en el futuro se adopten por Gendarmería durante los traslados de la amparada a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas.
  2. Que, se deberá otorgar atención psiquiátrica y/o psicológica a la amparada, por la institución a cargo de esta para lo cual se oficiará a SENAME en cuanto institución a cargo del CIP CRC de Chol Chol.
  3. Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar, de ser necesario, sus protocolos de actuación en materia de traslado a centros de salud externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.
  4. Gendarmería de Chile deberá disponer la instrucción de investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan aclarare los hechos y definir las responsabilidades administrativas que procedan, y en particular aclarar la discordancia de criterios producidas con SENAME en relación al conocimiento del embarazo afectaba a la amparada, debiendo informar los resultados de la mismos a esta Iltma. Corte en el plazo de 60 días hábiles”.
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