Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente del trabajo de auxiliar de aseo

06-julio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta en contra de la sentencia que acogió la demanda de accidente laboral deducido por auxiliar de aseo y que le ordenó a la demandada, la empresa procesadora de sal Valle Blanco SA, a pagarle una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral y $5.000.000 por lucro cesante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta en contra de la sentencia que acogió la demanda de accidente laboral deducido por auxiliar de aseo y que le ordenó a la demandada, la empresa procesadora de sal Valle Blanco SA, a pagarle una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral y $5.000.000 por lucro cesante.

En fallo unánime (causa rol 11.827-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la de primera instancia que acogió la demanda de despido indirecto y ordenó, además, el pago de $387.500 como indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.325.000 de indemnización por seis años de servicio, y $1.860.000 de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio.

“Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento –artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo–”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con la determinación de la «posibilidad de los sentenciadores de nulidad para entrar a apreciar la valoración de la prueba que hizo el sentenciador del fondo como única forma de analizar si la sentencia incurrió o no en el vicio a que se refiere la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y no restándose a ello, analizando la ponderación de los medios probatorios que hizo el tribunal de la instancia y concluir así si se respetaron los parámetros del citado artículo 456 del mismo cuerpo legal»”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado se desprende que la materia cuya línea jurisprudencial se solicita unificar, tal como ha sido planteada y propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que corresponde a la forma de interpretar la normativa referida a las facultades de la judicatura laboral dentro del ámbito de la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ajena, en consecuencia, a los fines unificadores del derecho sustantivo previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto”.

“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.