La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por médica anestesista y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Norte pagarle el mismo porcentaje, como estímulo por gestión, que recibieron otros profesionales de la especialidad.
En fallo unánime (causa rol 2.559-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– estableció el actuar arbitrario del servicio al no asignarle a la recurrente el estipendio que le otorgó a otros especialistas de la red de hospitales de la zona norte de Santiago.
“Que, en cuanto al fondo del recurso sometido a conocimiento y resolución de esta Corte, el acto que se denuncia resulta arbitrario, ya que afecta la igualdad ante la ley; primero, estableciendo una discriminación arbitraria y en consecuencia un trato diferenciado a la recurrente, por cuanto no afectó al resto de los médicos anestesistas de los demás centros hospitalarios con resolución quirúrgica integrantes de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, como son Hospital Roberto del Río e Instituto Nacional del Cáncer, profesionales a los cuales se les mantuvo la asignación en su máximo legal, y cuyas especialidades y subespecialidades son idénticas a los profesionales anestesistas que se desempeñan en Hospital San José; y además, porque, está desprovisto de un fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones o fundamentos lógicos y objetivos permitan comprender, en primer término, la distinción entre los médicos anestesistas de los distintos centros hospitalarios, como asimismo y en particular la disminución porcentual de la asignación de estímulo del 180% al 100%, a la médica anestesista recurrente del citado Hospital San José, constituyendo la mentada Resolución Exenta N°196 un acto administrativo que no se condice con las exigencias de una fundamentación que se le exige a autoridad administrativa, la que siempre debe contener la exposición clara y concreta de los motivos que la sustentan, máxime si en la especie, el mencionado órgano de la administración, actúa por sí y ante sí, disminuyendo de manera palmaria un estipendio válidamente otorgado y percibido con antelación en el patrimonio de la referida facultativa (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional del número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que, se aprecia que no existe una distribución de la asignación en condiciones de igualdad respecto de los médicos integrantes de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, pese a que todos los facultativos poseen la especialidad que da lugar a su obtención”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la letrada doña Daniella Alejandra Faúndez Saavedra en representación de doña (…) en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado por su Director o por quien lo subrogue legalmente, ordenando que se dicte una nueva resolución fundada que cumpla los requisitos de todo acto administrativo, de conformidad al artículo 35 de la Ley N° 19.664 y asignarle a la recurrente el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad integrantes de la red del mencionado Servicio de Salud”.