Primer Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda de tutela laboral de excajera de supermercado

06-julio-2022
El Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela por indeminidad deducido por cajera en contra de su exempeadora, la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada, y declaró que la demandada vulneró del derecho de la trabajadora al desvincularla en represalia por la denuncia que presentó en 2019.

El Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela por indeminidad deducido por cajera en contra de su exempeadora, la empresa Administradora de Supermercados Express Limitada, y declaró que la demandada vulneró del derecho de la trabajadora al desvincularla en represalia por la denuncia que presentó en 2019.

En la sentencia (causa rol 829-2021), la magistrada Claudia Tapia Tapia estableció que, en la especie, se encuentra acreditado que la demandante despidió a la trabajadora tras la denuncia que presentó en su contra.

“Que, es necesario tener presente que no basta con rendir prueba tendiente a acreditar la causal, por cuanto la existencia de un fundamento de hecho para invocar una causal, en este caso, las necesidades de la empresa, no conlleva necesariamente descartar la procedencia de la acción de vulneración de derechos”, sostiene el fallo.

El tribunal agrega que: “En este sentido, la doctrina de los tratadistas ha señalado que: ‘Desde el punto de vista conceptual, nada impide que el empleador haya tenido efectivamente una causal legal para poner término al contrato de trabajo, y al mismo tiempo, lesione con esa conducta los derechos fundamentales del trabajador. En palabras simples, es perfectamente posible que el empleador teniendo efectivas necesidades de la empresa haya decidido utilizar esa justificación para despedir, precisamente, al trabajador que efectuó un reclamo en la Inspección del Trabajo (garantía de indemnidad), o al que hizo declaraciones públicas sobre la empresa (libertad de expresión), o al que es homosexual (discriminación), etc.”.

“Eso es lo que en la doctrina se denomina despido pluricausal, esto es, aquella hipótesis en que el empleador frente al panorama indiciario de lesión de derechos fundamentales aportado por el trabajador, logra acreditar la existencia de una causal legal de término del contrato de trabajo. NO se trata, en rigor, que el empleador alegue una causal de término ficticia o que no está en condiciones de probar, en cuyo caso se trataría de un despido de causalidad única y lesiva de derechos fundamentales, sino una cuestión distinta: el empleador está en condiciones de justificar su conducta lesiva en una causal de término plenamente acreditada”, explica la resolución.

“En estos casos –prosigue–, concurren en el mismo despido dos causas que se mueven en planos distintos: una causa legal que justifica el despido del trabajador desde el punto de vista de las normas previstas para la terminación en el Código del Trabajo, y una causa anticonstitucional, consistente en la afección y lesión de un derecho fundamental del trabajador desde el punto de vista de las normas de tutela laboral”.

Para el tribunal, en la especie: “En ese sentido, es perfectamente posible que dentro del procedimiento de tutela el empleador acredite la causal legal de término del contrato de trabajo respectivo, pero no esté en condiciones de justificar la no lesividad o la proporcionalidad del despido en términos de derechos fundamentales. En dicho caso, la conducta del despido ha efectivamente lesionado las garantías del trabajador, y por tanto, las consecuencias jurídicas del mismo serán las previstas en las nuevas normas de tutela. El despido pluricausal es, a fin de cuentas, un despido lesivo de derechos fundamentales (José Luis Ugarte Cataldo, tutela laboral de derechos fundamentales y carga de la prueba. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIII (Valparaíso, Chile, 2do Semestre de 2009, pp. 215 – 228). Así las cosas, además del hecho que le sirve de fundamento a la causal invocada, que lo habilita para utilizarla, debía acreditar que en la elección de quienes debían ser desvinculados, no influyó un ánimo de represalia, cuyos indicios para acreditar su existencia son plausibles y suficientes”.

“Luego, la prueba aportada al juicio no es suficiente para revertir la prueba indiciaria que lleva a concluir la existencia de una sospecha razonable sobre la vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria sufrida por el actor, acreditando la proporcionalidad de la medida. Lo anterior, por cuanto cabe destacar que no todo objetivo puede ser considerado para efectuar el método de ponderación de Alexis ‘método Alemán’ a fin de determinar si aplicando el principio de proporcionalidad (constituido por las etapas de juicio de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) de la medida, el empleador logra justificar la restricción de uno o más derechos fundamentales del trabajador en el legítimo ejercicio de otro derecho fundamental (Ugarte, José Luis, ‘tutela de derechos fundamentales del Trabajador’, tercera edición, pág. 75)”, añade.

Por tanto, se resuelve que:
“I. - Que SE ACOGE la demanda de TUTELA POR INDEMNIDAD deducida por doña SARA ISABEL PASTÉN ARAYA, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., y se declara:
A) Que se vulneró del derecho del actor a no ser objeto de represalia producto de su denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada el año 2019, en contra de la demandada;
II.- Que de conformidad al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, la demandada deberá realizar una capacitación de a los menos tres horas, en día y horario hábil laboral, dentro del plazo de dos meses de ejecutoriada la sentencia, dirigida a todo el personal que labore en la empresa, y las jefaturas, sobre respeto a las garantías fundamentales en el trabajo. Dicha capacitación será impartida por abogado/a con expertise en el área y actividad docente de una institución de educación superior debidamente acreditada, debiendo registrarse la asistencia de los participantes con su firma correspondiente, siendo obligatoria la asistencia de todas las jefaturas de la empresa.
III.- Que para el cumplimiento de la anterior, deberá oficiarse a la Inspección del Trabajo relativa al domicilio del denunciado que provocó los hechos de esta causa, Colina, a fin de que procedan a fiscalizar su cumplimiento.
Todo lo anterior, bajo de multa de 75 Unidades Tributarias Mensuales, conforme lo dispuesto en el 492 del Código del Trabajo.
IV. Asimismo remítase copia a la Dirección del Trabajo para su registro.
V.- Que, se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones y sanciones:
a) $6.166.342, por concepto de siete remuneraciones, conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo;
b) $1.849.903, por aumento del 30% de recargo legal por aplicación improcedente de la causal de despido;
c) $850.303, por concepto de devolución del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor;
VI.- Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo”.

Noticia con fallo