Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en San Miguel

05-julio-2022
Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Adolfo Valenzuela Verdejo a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sorprendido el 17 de marzo del año pasado, en la comuna de San Miguel.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Adolfo Ezequiel Valenzuela Verdejo, a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sorprendido el 17 de marzo del año pasado, en la comuna de San Miguel.

En fallo dividido (causa rol 6.439-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control vehicular que dio origen al de identidad practicado por personal policial al condenado. 

“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar cabe señalar que, conforme expusieron de manera conteste los dos agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 17 de marzo de 2021, fiscalizaron al acusado luego de advertir que circulaba con vidrios polarizados que limitaban la visibilidad hacia el interior del vehículo, oportunidad en la cual, en el momento en que el conductor bajó el vidrio sintieron un fuerte olor a marihuana, oportunidad en que la fiscalización vehicular dio paso a un control de identidad investigativo dado el indicio olfativo descrito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, siendo irrelevante para tales efectos la presencia o no de vidrios polarizados o tintados, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. En ese control vehicular que aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis, toda vez que, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento que antecede, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, percibiendo al momento en que el conductor baja su vidrio, un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.

“Que, por lo demás, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue corroborado no solo por los funcionarios policiales, sino que por el propio acusado y la testigo Camila Acevedo”, añade.

Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos N°s 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; 25-2019 de 12 de diciembre de 2019 y; 139.995-2020, de 02 de febrero de 2021, al declarar que el ‘fuerte olor a marihuana’ percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”, afirma.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Adolfo Ezequiel Valenzuela Verdejo, contra la sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2.100.256.583-5, RUC 334-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Llanos.