Corte de Concepción aplica perspectiva de género y ordena reintegro de trabajadora despedida por estar embarazada

02-julio-2022
En fallo unánime (causa rol 153-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– estableció que la resolución que autorizó el despido violentó derechos y garantía fundamentales de la trabajadora y que la empleadora, además, no acreditó que la desvinculación se haya debido a otro hecho no relacionado a su estado de gravidez.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto y, en sentencia de reemplazo, revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, en la parte que autorizó el término de la relación laboral de trabajadora embarazada que prestaba servicio en establecimiento comercial de San Pedro de la Paz.

En fallo unánime (causa rol 153-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– estableció que la resolución que autorizó el despido violentó derechos y garantía fundamentales de la trabajadora y que la empleadora, además, no acreditó que la desvinculación se haya debido a otro hecho no relacionado a su estado de gravidez.

“Que lo recién dicho, en concepto de esta Corte, importa ciertamente una infracción a derechos y garantías fundamentales de la trabajadora demandada, comoquiera que no es que aquí sea esta quien deba acreditar, en su particular situación y condición, que su despido se deba en forma exclusiva a su estado de embarazo, sino que, al contrario, es la comercializadora demandante la que hubo de probar que el despido no tuvo por motivo dicho estado, sino que, en el contexto en el que se adoptó la decisión de despedirla sin hallar otra solución para el caso de esa mujer –embarazada–, resultaba necesario ese despido por la llegada del plazo convenido en la contratación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, siguiendo esta línea de razonamientos, estos juzgadores estiman que al no ponderarse en el fallo impugnado todas las circunstancias del caso como tampoco en su cabal integridad la normativa aplicable, efectivamente se infringieron sustancialmente las anotadas garantías y derechos fundamentales de la trabajadora demandada, situación que, desde luego, amerita acoger la postulación invalidatoria contenida en el recurso, decisión que en todo caso se circunscribir, y según lo que más adelante habrá de explicarse, a la parte en que el fallo recurrido acogió la solicitud de autorización para el despido, mas no se extenderá en lo concerniente a la sección del mismo en que no se hizo lugar a la demanda reconvencional”.

Perspectiva de género

Al resolver, la Corte de Apelaciones de Concepción aplicó la normativa –nacional e internacional- sobre protección de la maternidad y enfocó el asunto con perspectiva de género al sopesar los antecedentes del caso y el contexto en que se dio la controversia.

“Que, además, y desde otro ángulo, esta Corte estima que igualmente se produjo tal vulneración, pero ahora miradas las cosas desde la aplicación en autos de una perspectiva de género, porque precisamente esta herramienta imponía el deber a la juzgadora del a quo de ponderar, en primer lugar, los antecedentes (peticiones y defensas) y el contexto fáctico que originó la contienda; luego los medios probatorios allegados a la causa; posteriormente establecer los hechos y, finalmente, aplicar e interpretar el derecho y dictar su sentencia, con el objetivo de identificar y corregir todas la situaciones que en este caso particular pudieren importar un escenario de desigualdad y de discriminación respecto de la trabajadora en sus particulares condiciones y circunstancias: una mujer embarazada que prestaba servicios como manipuladora de alimentos en la sección calugas del establecimiento comercial Versluys, emplazado en la avenida Pedro Aguirre Cerda de la comuna de San Pedro de la Paz, establecimiento de comercial que, como es público y notorio en esta comunidad, sigue normalmente funcionando y vendiendo, entre otros productos, sus calugas, situación que, entonces, denota una categoría sospechosa de diferenciación que la jueza del mérito no pudo menos que advertir”.

“El indicado deber como fácil resulta comprobar, no se cumplió en el fallo reprochado, en la medida que, como más arriba se expuso, la decisión se estructuró solamente en base a la norma contenida en el citado artículo 174, desatendiendo los aspectos que conducían al pleno respeto de los derechos fundamentales de la mujer trabajadora”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:

“I.- Que se rechaza la demanda deducida por Comercial Yolanda Limitada en contra de doña Francesca Florencia Antonella Ramírez Pavis, y, en consecuencia, no se hace lugar a la autorización solicitada para poner término al contrato de trabajo que liga a las partes.

En su caso, y conforme a lo expresado en el fundamento cuarto de la presente sentencia, la sociedad demandante deberá, en el evento de haberse producido la separación de hecho de la trabajadora demandada de sus funciones, a reincorporarla y a solucionar, como fuere procedente, las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social, en el caso de encontrarse impagas, y ello, en su caso, con los reajustes e intereses establecidos en la ley”.

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