El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Claudio Andrés Morales Pérez a las penas efectivas de 15 años y 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio y el delito frustrado de homicidio. Ilícitos cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 22-2022), el tribunal –integrado por los magistrados María Teresa Barrientos Marabolí (presienta), Carlos Cosma Inojosa y Paulina Rosales González (redactora)– aplicó, además, a Morales Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Asimismo, Morales Pérez deberá purgar las penas efectivas de 3 años y 540 días de presidio, accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras duren las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones graves y lesiones menos graves, respectivamente.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la especie incautada en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasada la medianoche del 27 de noviembre de 2018, “(…) en el interior del Parque Ramón Cruz, ubicado en la intersección de avenida Irarrázaval con calle Ramón Cruz, en la comuna de Ñuñoa; Claudio Andrés Morales Pérez agredió a Martín Eduardo Pucheu Giesen con un arma cortopunzante del tipo hechiza provocándole una herida cortopunzante penetrante torácica, que le causó un neumotórax y le produjo la muerte en el lugar. Asimismo, con la antedicha arma hirió también a Felipe Alejandro Sandoval Bustamante, quien a consecuencia de la agresión resultó con una herida penetrante torácica con lesión vascular y lesión de la arteria pulmonar, lo que le causó un hemotórax y paros cardiorrespiratorios, lesiones de carácter grave y que de no mediar socorro médico oportuno y eficaz, hubiesen resultado mortales. Del mismo modo, y con el mismo objeto, Morales Pérez hirió a Ignacio Alberto Zapata Inostroza y a Alejandro Andrés Moragues Osorio, provocándole al primero una herida penetrante torácico izquierda y derrame pleural izquierdo de pronóstico legal grave y, al segundo, una herida cortopunzante en la pared abdominal de la región lumbosacra y pelvis; resultando esta última lesión de carácter menos grave”.