Corte Suprema rechaza recursos de unificación por despido injustificado de fonoaudióloga

30-junio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de fonoaudióloga y que condenó a las demandadas Universidad Católica y UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, en calidad de coempleadoras.

La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de fonoaudióloga y que condenó a las demandadas Universidad Católica y UC Christus Servicios Ambulatorios SpA, en calidad de coempleadoras.

En fallo unánime (causa rol 7.037-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el abogado (i) Gonzalo Ruz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó los recursos al no acompañar las recurrentes sentencias de cotejo con la materia impugnada.

“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, pues, por una parte, se refieren a situaciones fácticas y jurídicas distintas, toda vez que la discusión se centró en la procedencia de encuadrar la contratación de los actores en la hipótesis contenida en un estatuto especial, como es el artículo 4° de la Ley N° 18.883, lo que impide efectuar la comparación que se pretende; y, por otra, no se verifica en ellas la existencia de interpretaciones contradictorias sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, pues resuelven la controversia aplicando el mismo criterio seguido en autos, conforme al cual –desestimado que la contratación se enmarcara en el estatuto especial antes referido– una vez constatado que los servicios se prestaron en condiciones que dan cuenta de la presencia de indicios de subordinación y dependencia, la vinculación debe ser calificada de laboral y aplicarse a su respecto lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del estatuto laboral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, por lo que no se cumple con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamiento que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.