Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por femicidio frustrado en Castro

29-junio-2022
Máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Mauricio Montiel Chiguay a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Castro.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Fernando Montiel Chiguay a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito cometido en junio de 2020, en la comuna de Castro.

En fallo unánime (causa rol 96.789-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama. Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (I) Pía Tavolari– descartó infracciones en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral de Castro.

“Que protesta luego el recurrente porque el juzgado de garantía admitió prueba pericial ofrecida por el ministerio público sin acompañar los antecedentes sobre la idoneidad profesional del perito, entregando al fiscal la razón legal para prescindir de dichos antecedentes el propio juzgado de garantía, lo que además evidenciaría su falta de imparcialidad y  afectaría el derecho al debido proceso del acusado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, que el juzgado de garantía haya estimado que el desempeñarse el perito en el Servicio Médico Legal constituye prueba suficiente de su idoneidad profesional –según se escuchó en los audios reproducidos en la audiencia ante esta Corte por el propio recurrente–, no puede constituir una infracción al debido proceso, menos aún si el recurso no ha mencionado elemento alguno para dudar de dicha idoneidad y, por ende, controvertir la corrección de tal decisión”.

“Asimismo, el haber mencionado el juzgado de garantía el artículo 321 del Código Procesal Penal, como parte de su argumentación para rechazar la solicitud de antecedentes de idoneidad que efectuó la defensa, y que ello se haya llevado a cabo ante el silencio u olvido del fiscal de la misma disposición –fiscal que luego hace suyo tal argumento–, no puede considerarse como una actuación que importe la pérdida de imparcialidad del sentenciador, desde que su decisión o el fundamento de esta no está supeditado a que el mismo fundamento sea aportado previamente por las partes y, por ende, el mero gesto de ‘cortesía’ del juez de recordar el artículo olvidado por el fiscal no puede interpretarse como un intento de favorecerlo en el debate en curso”, añade.

“Finalmente–prosigue–, no debe olvidarse que de conformidad al artículo 319 del Código Procesal Penal, la declaración de los peritos se rige supletoriamente por las reglas establecidas para los testigos, de manera que si el defensor del imputado quería postular la falta de idoneidad profesional del perito en cuestión ante el tribunal de juicio oral en lo penal, pudo durante el contraexamen, por aplicación supletoria del artículo 309 del mismo código, dirigirle preguntas tendientes a demostrar algún ‘defecto de idoneidad’, facultad que tampoco se probó haber hecho uso, lo que demuestra en último término, la falta de perjuicio y, por ende, de sustancialidad de la supuesta infracción cometida por el juzgado de garantía”.

“Que a continuación el arbitrio reprocha que se haya declarado admisible por el juzgado de garantía seis hojas de cuaderno correspondiente a cartas del imputado a familiares, lo que vulneraría en opinión del recurrente los derechos a la no autoincriminación, a la intimidad, privacidad y al debido proceso”, afirma.

Asimismo, el fallo consigna que: “De la declaración de Carlos Saldivia, extractada en el N° 3 del considerando 6° del fallo (‘El imputado atentó contra su integridad física a causa de lo que estaba viviendo y lo que había hecho, dejando tres cartas en donde pide a los padres que lo perdonen, que va a recibir una condena y que ya perdió familia, trabajo y que lo perdonen por lo que iba a hacer, en otra a doña María Magdalena le pide disculpas y que cambie su actuar, él en esa carta aun piensa que doña María y doña Karina tenían una relación. A esta última en la carta le pide que cambie su actuar porque si ella cambiaba doña María también va a cambiar su forma de actuar’), y que constituye la única fuente que tiene esta Corte para conocer el contenido de esas cartas, se desprende que en estas el imputado únicamente pide disculpas a los familiares destinatarios, pero no reconoce un hecho determinado, sin perjuicio que puede presumirse que se disculpa por una agresión a la víctima de autos”.

“Sin embargo, como consigna en el motivo 11° del fallo, en su alegato de apertura la defensa no discutió la existencia de la agresión ni la autoría del imputado, sino únicamente su calificación jurídica y el grado de desarrollo del delito, aspectos en los que las cartas no tienen ninguna aptitud para incidir en la decisión de los jueces”, releva.

“Si bien –continúa–, como también se menciona en el mismo considerando 11°, en el alegato de clausura la defensa esboza la teoría consistente en que la víctima se autoinflige las lesiones, el tribunal, como explica en el mismo basamento, la descarta porque ningún medio probatorio se rindió para demostrarlo y en atención a la conteste declaración de los testigos sobre la participación del acusado”.
 
Para el máximo tribunal, en la especie: “De ese modo, la alegada infracción, incluso de ser efectiva, carece de toda influencia en lo dispositivo del fallo, requisito exigido por el artículo 375 del Código Procesal Penal, pues las referidas cartas no fueron consideradas por los jueces para formar su convicción condenatoria”

“Que, finalmente, en el arbitrio se reclama porque la fijación fotográfica del sitio del suceso, correspondiente al domicilio del imputado, se realiza por los policías momentos antes de que el tribunal autorizara el ingreso a ese lugar, infracción que incluso de ser real no posee la sustancialidad que demanda la causal de nulidad esgrimida, si se tiene en cuenta que el imputado ya había sido detenido en la vía pública por estos hechos, que no consta que el inmueble estuviere cerrado al llegar los policías, que el permiso para el ingreso al domicilio ya estaba siendo solicitado por el fiscal al juez competente y, principalmente, que se trata precisamente de un sitio del suceso de un delito de femicidio, lo que hacía esperable un ingreso inmediato con el objeto de descartar que existieran otras víctimas en su interior que requirieran atención médica urgente y, además, porque correspondía, dado el carácter señalado, a un lugar que necesariamente debía ser cuidadosamente escrutado y registrado durante la investigación por los policías, de manera que, en ese contexto, el apresuramiento de los agentes carece de la entidad para considerarlo una infracción ‘sustancial’ a una garantía fundamental del imputado”, concluye.