Corte Suprema acoge parcialmente recursos de nulidad y reduce penas a ocho condenados por homicidio en camping de Contulmo

24-junio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal fijó en 15 años y un día de presidio, la pena que deberán cumplir Esteban Huichacura Leviqueo, Francisco Medina Huichacura, Manuel Huichacura Leviqueo, Carlos Huichacura Leviqueo, Matías Leviqueo Concha, Eliseo Raiman Coliman, Guillermo Camus Jara y Bernardo Camus Jara, al establecer que no concurre a su respecto, la agravante de abuso de fuerza.

La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad interpuesto por las defensas y, en sentencia de reemplazo, redujo la pena que deberán cumplir ochos condenados por su responsabilidad, en calidad de autores ejecutores, en el delito consumado de homicidio simple de Eleodoro Raiman Coñuel y del homicidio simple frustrado de Juan Manuel Raiman Leviqueo. Ilícitos perpetrados el 29 de diciembre de 2019, en el camping Playa Blanca, ubicado en el sector de Contulmo, comuna de Cañete.

En fallo unánime (causa rol 1.379-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– fijó en 15 años y un día de presidio, la pena que deberán cumplir los condenados Esteban Huichacura Leviqueo, Francisco Medina Huichacura, Manuel Huichacura Leviqueo, Carlos Huichacura Leviqueo, Matías Leviqueo Concha, Eliseo Raiman Coliman, Guillermo Camus Jara y Bernardo Camus Jara, al establecer que no concurre a su respecto, la agravante de abuso de fuerza.

“Que, finalmente, resulta necesario analizar la última de las causales propuestas de manera subsidiaria por las defensas de Matías Felipe Leviqueo Concha y Eliseo Antonio Raiman Coliman, Guillermo Alejandro Camus Jara y Bernardo Antonio Camus Parra, relativas a la infracción de derecho en la aplicación de la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el artículo 12, Nº 6 del Código Penal, respecto de los hechos signados con el Nº 1 en el motivo undécimo del fallo en estudio, en relación al delito de homicidio simple consumado en la persona de Eleodoro Raiman Coñuel”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para parte de la doctrina, no tendría justificación la existencia de la agravante en estudio pues, si el sujeto activo ha preparado una situación de mayor fuerza en su favor, se estaría ante un comportamiento alevoso; si pretendió aumentar los males inherentes a la ejecución del delito, se podría estar ante un ensañamiento; finalmente, si se da naturalmente la circunstancia de superioridad de fuerza del agente, no habría por qué calificar a tal evento como agravante (Etcheberry, op. cit., t. II, p. 37). En igual forma, se ha señalado respecto de otras agravantes que es insuficiente que objetivamente se dé una situación de inferioridad de la víctima en cuanto a su fuerza o sexo. Aquella que determina la agravante aumentando el injusto del acto, es el abuso de esa realidad; que se aproveche de ella y lo determine a cometer el delito (Garrido, Mario. Derecho Penal, parte general, T. I, Editorial Jurídica de Chile, 2ª ed., 2007, p. 229)”.

“Que, entonces –continúa–, al ser una circunstancia inherente a la ejecución del tipo por parte de los acusados en contra de la víctima, no resulta ajustado a derecho la configuración de la agravante en estudio, por expreso mandato del artículo 63 del Código Penal. La infracción de derecho anotada ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues ha incidido en el quantum de la pena a aplicar”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) por lo razonado, se acogerá la última de las causales subsidiarias del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal invocada en los recursos de nulidad precisados, por la errónea aplicación de los artículos 12, Nº 6 y 63 del código penal, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que incidió en el quantum de la pena a imponer, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo”.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema consigna: “Que, en lo que respecta al delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en la persona de Eleodoro Raiman Coñuel, a los ocho acusados les asiste participación a título de autores ejecutores, beneficiándoles la circunstancia minorante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11, Nº 6 del código punitivo, sin que les perjudiquen circunstancias agravantes. Dicho ilícito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 391, N° 2 del Código Penal, tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado medio, de forma tal que, concurriendo la morigerante precisada, debe imponerse la pena en su mínimum, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante”.

“Que el mismo razonamiento debe seguirse respecto del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado en contra de Juan Manuel Raiman Leviqueo, de forma tal que el grado de ejecución imperfecto del ilícito importa la rebaja en un grado de la pena a imponer, quedan en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo, debiendo imponerse la pena en su mínimum atendida la única circunstancia modificatoria de responsabilidad que confluye en tales hechos”, añade.

“Que, ahora bien –ahonda–, incumbe analizar si, al imponer las sanciones a los acusados por los delitos deferidos en las motivaciones precedentes les resulta más beneficiosa la imposición por separado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 74 del Código Penal o, por el contrario, si les resulta favorable la imposición de una pena única al tenor de lo establecido en el artículo 351 del estatuto adjetivo”.

“Que, de imponerse el mínimo de las penas por separado, en base a lo razonado en las motivaciones primera y segunda, tendrían los acusados que ser sancionados con una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales en el primer caso; y, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, para el segundo. De seguirse la regla contenida en el artículo 351 precitado, se tendría que aplicar una sanción única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales, lo cual resulta más beneficioso para los acusados y que, en definitiva será como esta Corte procederá, manteniéndose el resto de decisiones impuestas en el fallo invalidado respecto del delito de lesiones menos graves consumadas en contra de don Camilo Raiman Leviqueo y del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y receptación”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I. Que Esteban Enrique Huichacura Leviqueo, Francisco Alejandro Medina Huichacura, Manuel Jesús Huichacura Leviqueo, Carlos Mauricio Huichacura Leviqueo, Matías Felipe Leviqueo Concha, Eliseo Antonio Raiman Coliman, Guillermo Alejandro Camus Jara y Bernardo Antonio Camus Parra, quedan condenados cada uno a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autores de los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391, N° 2 del Código Penal en la persona de Eleodoro Raiman Coñuel y de Juan Manuel Raiman Leviqueo, respectivamente, perpetrados el 29 de diciembre de 2019 en el sector camping Playa Blanca de la comuna de Contulmo.
II. Que se mantiene el resto de las decisiones contenidas en la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en la causa RUC 1.901.405.346-0, RIT 18-2021 (acumulado RIT 29-2021)”.