Corte de Arica confirma fallo condena de 12 años de presidio por femicidio frustrado en el valle de Lluta

24-junio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, al calificación el delito como frustrado y no tentado, como arguye la defensa.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Heriberto Valderde Narváez a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en el valle de Lluta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Héctor Gutiérrez Massardo– desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, al calificación el delito como frustrado y no tentado, como arguye la defensa.

“No es posible entender entonces que los actos realizados por el acusado sean solo el comienzo de ejecución del delito de femicidio, y por ende, a juicio del recurrente, en grado de tentado. Conforme a los hechos establecido, el acusado causó heridas de gravedad tal, que necesariamente eran mortales, con lo cual realizó todas las acciones relevantes tendientes a causar el resultado muerte, la que no sobrevino por una causa independiente de su voluntad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este contexto, la actitud asumida por el acusado ante el hecho cometido, esto es, de tomar a la víctima y llevarla al hospital, por los ruegos de un tercero y de la víctima, solo deviene en el desistimiento de seguir en el acometimiento mismo, quien luego de realizar las acciones tendientes a obtener el resultado muerte, es obligado a tomar la decisión de llevar a su pareja para que le otorguen socorro médico. Es decir, se trata de una conducta posterior al hecho material, que solo puede ser analizada en el ámbito de una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal como es la del artículo 11 N° 7 del Código Penal, o como una excusa legal absolutoria, o pudo ser objeto de otra calificación legal de los mismos, todas cuestiones ajenas al recurso, pues el recurrente lo circunscribió en la errónea calificación del hecho como delito frustrado y no de tentado, y siendo el recurso de derecho estricto,5 no es posible pronunciarse sobre otros tópicos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la causal de nulidad invocada por el recurrente, importa el reconocimiento de los hechos establecidos por los jueces orales en el fallo impugnado y, que como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte en fallos anteriores, el legislador, respecto de la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código punitivo, la ley no estableció parámetros o requisitos determinados, salvo los que la misma norma consagra, para la concurrencia de la misma, por lo que serán los jueces que, en cada caso, analizarán si la actividad del imputado merece ser calificada como tal, y en el presente, ello consta en el considerando décimo octavo, por lo que en la decisión del grado no puede considerase error de derecho al respecto”.

“Que, conforme se ha razonado en los fundamentos precedentes, no se observa en la sentencia recurrida, que los jueces hayan efectuado una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, añade.

“Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Richard Salazar Pavez, en representación de Heriberto Valverde Narváez, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de veintinueve de abril de dos mil veintidós, y consecuentemente, se declara que dicho fallo no es nulo, como tampoco el juicio que le dio origen”, concluye.

 

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