Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en La Granja

23-junio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que a Christopher Véliz Severino a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en julio de 2020, en la comuna de La Granja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Christopher Alexander Véliz Severino, a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en julio de 2020, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 4.284-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción de ley en el control de identidad y registro de vestimentas, practicado por la policía al recurrente.

“Que para un adecuado entendimiento de lo que debe resolverse, es importante razonar sobre el contexto fáctico que usualmente rodea a una diligencia como la de la especie, porque los indicios de la probable comisión de un ilícito se encuentran usualmente en forma intempestiva, situación que obliga a los policías a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de tal estimación y que hagan procedente la actuación”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con la prueba de cargo, los funcionarios policiales recibieron un comunicado radial de Cenco, informándoles sobre un sujeto que se encontraba disparando en la vía pública, cuya vestimentas detalló y proporcionándoles la intersección especifica del lugar donde se encontraba, por lo que dado el estado de excepción constitucional de catástrofe imperante a la fecha –que limitaba la libertad de desplazamiento–, y la precisión de los antecedentes mencionados, la información revestía seriedad y verosimilitud y que además instantes después fue corroborada con la presencia del acusado en el lugar señalado, quien efectivamente vestía de la forma que se indicó y en cuyo poder se encontró un arma de fuego recortada”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tal como se estableció en el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad y el registro de sus vestimentas, ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente, razón por la cual no se configura la causal de nulidad incoada”.

“Que, en lo tocante a las alegaciones de vulneración de las garantías del acusado a no auto incriminarse y su derecho a guardar silencio, de la revisión del libelo no se divisa cómo tales infracciones se habrían producido, en caso de haber existido, motivo que por sí solo permite a esta Corte desestimar de plano el presente acápite de la causal en revisión”, concluye.