La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto y confirmó la sentencia de base que acogió demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de la imprenta Prat de Parral.
En fallo dividido (causa rol 125.454-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al acoger el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada.
“Que, en consecuencia, al cotejar lo resuelto en la sentencia de esta Corte N°8.677-2015 con lo decidido en la que se impugna, es posible concluir que concurre el presupuesto establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo para unificar la jurisprudencia sobre la materia de derecho propuesta, esto es, la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia, razón por la que corresponde determinar cuál postura debe prevalecer y ser considerada correcta”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior debido a que, el recurso de nulidad resuelve sobre la base de que el demandado incurrió en un error de hecho que invalida el despido, al desconocer la existencia de la licencia médica y en la sentencia de reemplazo razona asumiendo que la justificación de la ausencia del trabajador requiere, además, de la comunicación al empleador, lo que la lleva a validar la aplicación de la causal del artículo 160 N°3 del Código Laboral, al considerar que la licencia médica se obtuvo ‘en forma tardía’. Así las cosas, la sentencia invocada como contraste cumple los estándares de contraste requeridos”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) para dilucidar cuál es la postura correcta, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en la sentencia ofrecida para su cotejo y en las dictadas en las causas roles N°s 38.778-2017, 9.873-2019, 33.279-2019 y más reciente en la N° 62.739-2020, en las que del análisis de la norma en cuestión se coligió que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación, de forma que si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención hospitalaria o licencias médicas, entre otros, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el requerimiento de tal comunicación un requisito adicional que no está previsto en la norma y que, por lo tanto, es inexigible”.
“Que, en consecuencia, la decisión adoptada en el caso infringió el correcto sentido y alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en que el demandado sustentó el despido, por lo que procedía rechazar el recurso de nulidad que el demandado presentó”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió el de nulidad deducido por la demandada en contra de la de siete de agosto de dos mil diecinueve, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, por el motivo de infracción de ley previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se invalida, y en su lugar se rechaza en todas sus partes dicho recurso, por lo cual, consecuencialmente, a su respecto, la sentencia de base no es nula”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Gajardo.