Corte de Santiago reduce indemnización a hijo de regidor ejecutado en el túnel La Calavera en 1973

23-junio-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Blas Eladio Peña González, quien fue detenido junto a su padre, Onofre Peña Castro, regidor de la comuna de Catemu que fue ejecutado en octubre de 1973 en el túnel La Calavera y cuyo cuerpo fue arrojado a un canal de regadío.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a Blas Eladio Peña González, quien fue detenido junto a su padre, Onofre Peña Castro, regidor de la comuna de Catemu que fue ejecutado en octubre de 1973 en el túnel La Calavera y cuyo cuerpo fue arrojado a un canal de regadío.

En fallo unánime (causa rol 2.567-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– consideró pertinente rebajar el monto indemnizatorio, debido a que el sufrimiento que habría experimentado el demandante, solo se sustenta en un informe sicológico.

“Que, en cuanto al monto fijado por daño moral, sin desconocer los graves hechos a los que se encontró sometido el actor don Blas Eladio Peña González, producto de la traumática detención de que fue objeto, además, de la aflicción sufrida ante la negación y ocultamiento de información durante el tiempo de detención de su padre don Onofre Peña Castro, y su posterior fallecimiento, en el año 1973, siendo amedrentado, perseguido, hostigado y amenazado durante varios años por agentes del Estado, según reseña el sentenciador, en el basamento vigésimo séptimo del fallo que se revisa, sin embargo, no se advierte un desarrollo del razonamiento que lleva a establecer como tal angustia, ha afectado al actor, hasta la fecha, en su vida emocional, social, familiar, y de cómo aquello le impediría llevar una vida en normalidad, fundamentándose solo en un instrumento privado, consistente en un informe de la psicóloga doña Adela Nahmías Bermúdez, la que establece que las vivencias de dolor del demandante, involucran un malestar emocional profundo, reflejado en dificultades para mejorar su propio bienestar, y una autoestima deteriorada”, sostiene el fallo.

“Que, por lo antes razonado, esta Corte estima que el monto que resulta proporcional a los hechos acreditados, debe fijarse en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), con los reajustes e intereses que se han determinado en el fallo que se revisa”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se reduce el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral a la que se condenó al Fisco de Chile, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) con los reajustes e intereses allí fijados”.

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