El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los carabineros Jean Carlos Espinoza Cabrera y Abel Germán Rojas Marín a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 355-2021), el tribunal –constituido por las magistradas Anaclaudia Gatica Collinet (presidenta), Macarena Rubilar Navarrete (redactora) y Marlene Lobos Vargas– aplicó, además, a Espinoza Cabrera y Rojas Marín las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
“Que reuniéndose respecto de los sentenciados, los requisitos establecidos en el artículos 15 bis de la Ley Nº 18.216, se les concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de la condena –3 años y 1 día- período en el cual deberá someterse al cumplimiento del plan de intervención individual que le fuere elaborado, y cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la citada ley”, consigna el fallo.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 02:20 horas del 2 de agosto de 2020, “en calle Los Limones intersección Los Avellanos, comuna de la Pintana, JEAN ESPINOZA CABRERA y ABEL ROJAS MARÍN, funcionarios de Carabineros y en el ejercicio de sus cargos como empleados públicos, abusando de su cargo y sus funciones procedieron aplicar apremios ilegítimos a ÁLEX AILLAPE REUQUE y CARLOS VALENZUELA BURGOS en circunstancias que a ambos, los mantenían bajo custodia y su cuidado, en calidad de detenidos a ambas víctimas, reducidos en el suelo, encontrándose en dicha posición Aillape y Valenzuela procedieron mediante golpes de pies agredirlos, causándoles las siguientes lesiones, Álex Aillape presenta dolor leve costal anterior, sin equimosis, contusión costal izquierda, lesiones calificadas clínicamente leves y Carlos Valenzuela Burgos, presenta contusión costal derecha, clínicamente leves. Todo lo anterior los acusados lo hicieron, aprovechándose de su cargo, las que no depusieron sino hasta cuando un superior jerárquico solicito el cese de las mismas y dejaran de golpearlos”.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a los condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de apremios ilegítimos conforme el artículo 150 D del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Sin embargo, conforme lo impone el inciso segundo de la referida disposición al haberse demostrado que los actos constitutivos de apremios ilegítimos, se verificaron mientras los ofendidos se encontraban bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, la sanción deberá aumentarse en un grado”.
“De esta forma, corresponde situarse en el primero de los dos grados que contempla la norma y desde este elevar la sanción en un grado, conforme el inciso segundo del artículo 150 D del Código Penal, por lo que corresponde imponer la de presidio menor en su grado máximo, teniendo presente además que beneficia a los imputados una circunstancia atenuante y no le perjudican agravantes el tribunal deberá dar aplicación a lo que preceptúa el artículo 67 del código de castigo aplicándola en su minimum”, añade.
“Así, teniendo presente el principio de proporcionalidad material de las penas, no advirtiendo una mayor extensión del mal causado que el inherente al delito, la sanción se impondrá en su mínimo, como se consignará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.