La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Alexis Osvaldo Sáenz Yáñez a las penas de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2018, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 91.793-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad preventivo y registro, practicado por la policía al recurrente.
“Que cabe consignar, que los indicios que justificaron la decisión de los funcionarios policiales para llevar a cabo un control de identidad consistieron en que, previo al mismo, y al decidir fiscalizar al acusado –estando habilitados para efectuar un control de identidad preventivo– se da a la fuga y arroja la mochila que portaba. Por ello, los policías deciden efectuar un control de identidad, y luego un registro, oportunidad en la cual se produce el hallazgo del arma y, al revisar el bolso arrojado previamente, se encontró el alcaloide incautado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por tanto, la sentencia da por cierto un hecho –la huida del imputado con la intención de evadir el control policial y el arrojar una especie– que habilitó, dadas las circunstancias, a los carabineros para efectuar un control de identidad”.
Para la Sala Penal, en la especie: “Más allá de que pueda ser discutible o no la apreciación de los policías de encontrarse ante un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto, en primer lugar, diversas circunstancias objetivas que admiten calificarse como indicio de aquel al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad”.
“Que de lo anterior, cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban facultados para el registro de las vestimentas del acusado y revisar el objeto arrojado momentos previos, encontrando el arma y la droga, configurándose la causal de flagrancia de la letra a), del artículo 130 del Código Procesal Penal, esto es, ‘El que actualmente se encontrare cometiendo el delito’, lo que en definitiva justificaba su detención”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Alexis Osvaldo Sáenz Yáñez, contra la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 1.801.240.326-3, RUC 232-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.