TOP de Puerto Montt dicta veredicto condenatorio por conducción en estado de ebriedad causando muerte

17-junio-2022
En resolución unánime (causa rol 76-2021), tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del condenado en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó hoy –viernes 17 de junio– veredicto condenatorio en contra de Jonathan Elías Gómez Henríquez, en calidad de autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte e incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente. Ilícitos perpetrados en julio de 2019, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 76-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Jaime Rojas Mundaca (presidente), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y Jorge Díaz Rojas– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del condenado en los hechos.

Según el acta de deliberación, aproximadamente a las 05:10 horas del 16 de julio de 2019, “JONATHAN ELÍAS GÓMEZ HENRÍQUEZ condujo en estado de ebriedad el vehículo marca KIA, modelo Sorento, color azul tinta, año 2010, placa patente CBRF-51, por calle Benavente en la ciudad de Puerto Montt; al llegar a la intersección con calle Freire impactó, a consecuencia de su velocidad no reglamentaria y de no venir atento a las condiciones de tránsito del momento producto de su estado de intemperancia alcohólica, a DÉBORA FABIOLA CÁRCAMO ZÚÑIGA, quien en ese momento cruzaba la calzada por una zona no habilitada para el desplazamiento de peatones, quien producto de ello falleció por un politraumatismo”.

“Luego del impacto, JONATHAN ELÍAS GÓMEZ HENRÍQUEZ, habiéndose percatado de lo ocurrido, no detuvo la marcha del vehículo que conducía, ni intentó prestarle auxilio ni socorro a la víctima, como tampoco dio aviso a la autoridad sobre la ocurrencia del hecho, y se dio a la fuga”, agrega la resolución.

“Que, para tener por justificados los presupuestos fácticos precedentemente establecidos –continúa–, se tuvo como fundamentos principales lo declarado por los testigos que acudieron a estrados, a lo que se unió la prueba documental, pericial, videográfica y fotográfica incorporada por el Ministerio Público a la que la querellante se adhirió”.

Elementos probatorios que, permitieron al tribunal arribar a la : “(…) convicción, más allá de toda duda razonable que el encausado Jonathan Elías Gómez Henríquez participó en los hechos que se han establecido, al tenor de lo preceptuado en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al intervenir en ellos de una manera inmediata y directa, los que configuran los ilícitos que los sentenciadores han tenido por establecidos antaño; conforme se desarrollará en el fallo que habrá de pronunciarse en esta causa; desestimándose la pretensión punitiva de la Fiscalía, en el capítulo que suponía al encausado de marras, como autor únicamente de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad ‘simple’ del artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, acorde a lo que se desarrollará en su oportunidad”.

Asimismo, el dictamen consigna: “Que, atendido lo anteriormente expuesto, se rechaza la petición de la defensa del enjuiciado Jonathan Gómez Henríquez de absolverlo de los cargos formulados en su contra –en su caso– por el Ministerio Público y el acusador particular, en relación a los tipos penales en virtud de los cuales ha sido sancionado, al amparo de la contundencia de la prueba de cargo, como se abordará en la sentencia definitiva”.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Villagra Ramírez– quedó agendada para las 13:30 horas del próximo viernes 24 de junio.

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