Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por accidente laboral

16-junio-2022
En la sentencia (rol 11.606-2022) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpertigue y la abogada (i) Carolina Coppo- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de accidente laboral de un trabajador de una empresa trozadora de madera de Concepción.

En la sentencia (rol 11.606-2022) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpertigue y la abogada (i) Carolina Coppo- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

“Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia. En efecto, el recurso se estructura sobre la base de la crítica que se hace en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción en cuanto al rechazo de las causales de nulidad que se dedujeron, esto es, las establecidas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, sin indicar de manera precisa cual o cuales son las materias de derecho cuya unificación se solicita, lo que permitiría determinar si las sentencias de contrastes en que se funda son idóneas para tal efecto. Es así como en el capítulo titulado “Controversia jurídica planteada en la sentencia” señala que “la oralidad del procedimiento laboral puede superponerse a los requisitos legales para las sentencias de tal manera que ésta no contenga por escrito los requisitos legales exigidos para la validez de la sentencia, que dan lugar a las cuatro causales invocadas una en subsidio de otra”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral.”