Tercer TOP de Santiago absuelve a imputados de los delitos de elaborar y arrojar artefacto incendiario

14-junio-2022
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió hoy –martes 14 de junio- a Benjamín Alexis Espinoza Gatica y Matías Elías Rojas Marambio de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicó como autores de los delitos de elaboración y arrojar artefacto incendiario. Ilícitos supuestamente cometidos en noviembre 2019, en la comuna de Providencia. 

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió hoy –martes 14 de junio- a Benjamín Alexis Espinoza Gatica y Matías Elías Rojas Marambio de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicó como autores de los delitos de elaboración y arrojar artefacto incendiario. Ilícitos supuestamente cometidos en noviembre 2019, en la comuna de Providencia. 

En fallo unánime (causa rol 134-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Sandoval Durán (presidenta), Claudia Santos Silva y Mariela Jorquera Torres (redactora), resolvió absolver a los acusados de los cargos, por no considerar acreditada su participación. 

“Tal como se consignó en la deliberación, y se argumentó en los considerandos anteriores, las razones de la decisión de absolución para la mayoría de la sala se sostuvieron en las deficiencias epistémicas que impidieron dar por probados los enunciados fácticos que describen el accionar de los ilícitos imputados y no en una ilegalidad, pues la prueba se asume legal conforme lo dispuesto en el artículo 342 del Código Procesal Penal que regula el contenido de la sentencia”, indica el fallo. 

“Luego -continua-  el tribunal en base a la prueba decidir si se configuran los presupuestos de la acusación, y no otros (artículo 341 del Código Procesal Penal), debiendo en este proceso cumplir con el mandato del artículo 340 del Código Procesal, que establece el estándar de prueba, para recién en el evento que se hubiere podido determinar la existencia y la intervención de los acusados, hacerse las preguntas normativas, como lo dispone la letra e) del artículo 342 del Código Procesal Penal”, agrega.

“De este modo, no existiendo conclusión fáctica condenatoria, no hay nada que amerite el ejercicio normativo contrafáctico de ilicitud”, concluye. 

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Sandoval Durán, quien decidiendo la absolución de los imputados, estuvo por emitir pronunciamiento y resolver, en forma previa la solicitud de las defensas de declarar que el actuar policial habría excedido los términos del artículo 83 del Código Procesal Penal. 

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