Primer Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a adolescente sometido a torturas en 1985

13-junio-2022
En la sentencia (rol 31.897-2019) el juez Wilson Rodríguez Rodríguez rechazó la excepción de prescripción al tratarse de un crimen de lesa humanidad, condenando, además, en costas al demandado.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 70.000.000 a un adolescente sometido a torturas en Lota en 1985.

En la sentencia (rol 31.897-2019) el juez Wilson Rodríguez Rodríguez rechazó la excepción de prescripción al tratarse de un crimen de lesa humanidad, condenando, además, en costas al demandado.

“Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, no parece consistente ni coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas de prescripción establecidas en la legislación interna pues aquello contraría la voluntad expresa manifestada en la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso reconocida en las Leyes N° 19.123 Y 19.992 que reconoce de manera explícita

la existencia de daños y concedió beneficios económicos, por lo que otorgarles un trato desigual es discriminatoria y el ordenamiento jurídico no lo permite”, señala el fallo.

“Por todo lo expuesto –continúa- la excepción de prescripción será desestimada; misma suerte que correrá la excepción de prescripción subsidiaria, por encontrar ésta, de igual manera, su fundamento en normas de derecho interno, que, como ya es claro, no son aplicables al caso de autos”.

Agrega: “Como ya se encuentra acreditado, y sin ánimo de agotar el asunto, Edmundo Fritis Burgos detenta la condición de “Preso Político y Torturado”, detención que es del todo plausible sostener, se debió al hecho de haber sido, a la época, militante de las Juventudes Comunistas, como así se señala en su demanda (…) siendo tales circunstancias aquellas que motivaron la detención y posterior tortura, física y sicológica; es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado emocional, de manera inmediata y durante todo el período en que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”.

Finalmente, la sentencia estima que “por lo expuesto, este tribunal concluye que dicha situación produjo en el actor daños que es necesario reparar por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo posible tolerar que en la especie los agentes del Estado actuaran de manera reprochable y contrarios a los derechos que tanto la legislación interna como internacional protegen, por lo que el Estado debe responder por ello”.

 

 

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