Corte Suprema acoge recurso de protección de estudiantes universitarios sancionados por dar “like” a comentario en red social

10-junio-2022
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar desproporcionado del plantel universitario al sancionar al grupo de alumnos, quienes no tuvieron injerencia en la elaboración o distribución del material ofensivo; sin perjuicio que los recurridos deberán tener en consideración lo inapropiado de su actuar, que afecta a un compañero en su libre determinación.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de estudiantes la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) sancionados por  por dar ‘me gusta’ (“like”) a publicación ofensiva contra compañero de estudios, publicada en la red social Instagram.

En la sentencia (causa rol 47.380-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció el actuar desproporcionado del plantel universitario al sancionar al grupo de alumnos, quienes no tuvieron injerencia en la elaboración o distribución del material ofensivo; sin perjuicio que los recurridos deberán tener en consideración lo inapropiado de su actuar, que afecta a un compañero en su libre determinación.

Que si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte, porque se trató de un grupo de alumnos que no participó en la creación ni difusión de la publicación en cuestión, ni expresó comentarios explícitos al respecto, limitándose a consignar la expresión ‘me gusta’”, razona el máximo tribunal.

“A ello se suma la constatación de no existir dentro del procedimiento disciplinario de la recurrida alguna vía recursiva general que les permitiera acceder a la revisión de sanciones aplicadas por infracción al Código de Honor; tanto es así que en el único caso del alumno que lo intentó, no tuvo éxito por lo acotado de la vía de revisión”, añade.

Para la Sala Constitucional, en la especie: “(…) el principio de proporcionalidad es un valor básico que debe estar presente en todo sistema de sanciones administrativas, y supone una relación de equilibrio entre la conducta imputada y la sanción que se aplique, estando detrás de ello bienes jurídicos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso. En el presente caso, si bien las sanciones aplicadas pudieran resultar acotadas, no lo son en los hechos, porque es un hecho no desconocido por la recurrida que su sola aplicación determina otros efectos, como es la imposibilidad de optar a cargos de representación estudiantil y ser ayudante, la pérdida de preferencia para inscribir asignaturas y en un caso la imposibilidad de obtener la licenciatura con honores”.

“Que, así las cosas, resultando desproporcionado el actuar de la recurrida, quien frente a expresiones ‘me gusta’ consignadas en una publicación de internet, decidió aplicar a los siete recurrentes en esta sede sanciones que se han referido, se procederá a acoger el presente recurso según se dirá en lo resolutivo”, concluye.