Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de servicios informáticos 

09-junio-2022
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por trabajador desvinculado por la empresa de servicios Tecnología de la Información en Salud SA, y la condenó en costas a pagarle el monto de $1.854.601 por concepto del 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por trabajador desvinculado por la empresa de servicios Tecnología de la Información en Salud SA, y la condenó en costas a pagarle el monto de $1.854.601 por concepto del 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio.

En la sentencia (causa rol 555-2022), la magistrada Andrea Vásquez Bravo desestimó la causal de despido argüida por la demandada, de una supuesta reestructuración del área de control de calidad en que se desempeñaba el trabajador, debido a una merma de ingresos.

“La demandada no ha acreditado la existencia de necesidades de la empresa que configuren la causal, no se probó una situación de carácter grave, permanente, externa e independiente y que sean esos motivos, independientes a las decisiones de la empresa, lo que generan la necesidad de desvincular. Lo que se advierte acá, es una decisión de la propia empresa con objeto de disminuir costos, quien ha decidido desvincular y sobre ese motivo entonces deberá hacerse cargo de aquella decisión en el contexto del ordenamiento jurídico vigente, que no contempla la posibilidad de un despido libre”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En segundo lugar, se tiene consideración de las pérdidas no constituyen la causal, sino una situación grave permanente que amenace gravemente a la empresa y que determine su estructura y que tenga efectos en relación al número de trabajadores y magnitud como empresa. Las pérdidas más allá de su porcentaje, no constituyen por si sola la causal de necesidades de la empresa”.

“Además –prosigue– se tiene en consideración que la restructuración de la empresa, según lo señaló el testigo presentado por la propia parte demandada y según lo señaló la demandada en su defensa en este juicio, tiene por objeto reducir costos. Sin embargo, señala también y ha referido la exploración de nuevas aéreas y otros mercados y en ese contexto, en la especie, el despido ha operado como un despido libre. En ese proceso de reestructuración en nuevas áreas o de exploración de nuevas áreas no se ha analizado la posibilidad de mantener al actor, quien se desempeña en un área cuya permanencia en la estructura de la empresa, también ha sido establecida, que es el área de gestión o control de calidad inherente a cualquier empresa y que dice relación con todos los productos o todos los servicios que presta. La parte demandada no acreditó que el proceso de modernización y restauración afectará a esta área de calidad”.

“Por otra parte y en último lugar, la sola existencia de otros despidos, que es lo que pretende acreditar la parte demandada cuando incorpora antecedentes a la cantidad de despidos que se han efectuado, no permite por sí sola inferir la necesidad de la empresa pues aquellos son también susceptibles de ser controvertidos y, según lo señala la parte demandante, han sido cuestionados y existen otras causas en contra de la empresa. Lo que permitiría, eventualmente, acreditar una situación distinta o lo que pretende la parte, es que se invoquen sentencias definitivas en las que se hayan declarado justificados los despidos, lo que no se incorporó en la especie sino solamente un listado de trabajadores que han sido desvinculados”, añade.

Para el tribunal laboral: “Esos antecedentes, ni la declaración de los testigos permiten ser vinculadas para establecer entonces que la necesidad de la empresa, fue la causa que determinó la decisión de desvincular. Desde este punto de vista, la jurisprudencia también ha resuelto, en el rol de la Corte Suprema 35742-2017, que los procesos de modernización o racionalización deben forzar procesos o la necesidad de forzar la procesos de modernización o racionalización de tipo económico y que los cambios en la baja de los cambios de las condiciones del mercado, deben ser probados en virtud de la carga procesal que asiste o que le afecta a la parte demandada”.

“De esta manera –ahonda–, al ser una hipótesis de terminación de servicios que escapa de la voluntad del empleador, quien debe verse compelido a adoptarla por las razones que habían ejemplar mencionada en ley, el objetivo tenido en vista el legislador en orden de relativizar la estabilidad en el empleo, debe ser interpretado como la autorización otorgada para despedir, cuando la mantención de los puestos de trabajos sean viable por motivos ajenos a su voluntad”.

“Se concluye por tanto, que el costo de la decisión de transformarse, fusionarse y modificarse, y modificar la modalidad de prestación de servicios, en virtud de cuyo diseño se justifica la contratación del actor –cuando no ha sido ocasionada por razones de baja productividad que involucre mermas en las condiciones económicas del empleador– no puede ser pasado al dependiente, por cuanto, como se ha dicho, el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo y la mantención de fuentes laborales, siendo carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que en efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa o independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre en pro de la optimización de sus recursos y funcionamientos decisión legitima que la ley no objeta, pero cuya consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma”, razona la magistrada.

“Atendido lo anteriormente expuesto, se accede a la demanda, se declara injustificado el despido y se condenará al recargo del 30% señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo como se verá en lo resolutivo”, concluye.

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