Corte de Santiago confirma condena de 8 años de presidio por tráfico de drogas en aeropuerto de Pudahuel

08-junio-2022
Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Vásquez Ucañán a 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en febrero de 2018, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Antonio Vásquez Ucañán a la pena de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en febrero de 2018, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 1.695-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al no acoger la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, argüida por la defensa.

“Que, como ya se ha resuelto, con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos se pretende premiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno, desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Pero no basta que el acusado por la vía de un reconocimiento haya colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier ayuda es apta para producir el efecto morigerador, desde que la norma predica que la misma debe ser sustancial, es decir, se requiere que, de modo considerable aporte a la aclaración de un delito. Solo estas poderosas razones de política criminal, autorizan para alterar el régimen punitivo normal del Código Penal en el entendido que, sin la colaboración del imputado por vía de su confesión o contribución de otros antecedentes probatorios, necesariamente calificados, como testigos, instrumentos o evidencias materiales, la persecución penal habría sido imposible o altamente dificultosa”.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, los dichos del acusado, en ningún caso pueden ser considerados una contribución a la decisión del tribunal y mucho menos una sustancial; por tanto, los razonamientos del tribunal a quo para desestimar dicha minorante no resultan contrarios a los principios de la lógica, que señala el recurrente, a saber, los de la razón suficiente y la no contradicción, por lo que el recurso debe ser desestimado por este motivo de nulidad”.

“Que, el tribunal a quo habida consideración que al recurrente le favorece solo la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior, y no la del N° 9 de este artículo, al no haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, como ha quedado dicho, aplicó al recurrente una pena comprendida dentro de la asignada a este delito, en su grado mínimo, de cinco años y un día a diez años, como lo prescribe para este caso el artículo 68 del texto legal citado”, añade.

“Además, estando facultado para recorrer esta pena en toda su extensión el tribunal del fondo aplicó la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, inferior al máximum de esta pena, ‘en atención a la cantidad de droga incautada, su considerable grado de pureza, la circunstancia que provenía desde un país extranjero y que se encontraba oculta en prendas de vestir, en un lugar de difícil hallazgo’, como lo expresa en el párrafo 6 del considerando duodécimo de su sentencia, esto es, en razón de ‘la mayor o menor extensión del mal producido por el delito’, conforme el artículo 69, parte final, del Código Penal. Por lo que, lo actuado por el Tribunal a quo se ajusta a lo prescrito por esta norma”, concluye.

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