La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de la República en contra de la sentencia que declaró abandonado de procedimiento de cobro de obligaciones tributarias.
En fallo unánime (causa rol 12.222-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que declaró el abandono del procedimiento, solicitado por el contribuyente.
“Que lo que se viene razonando es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable conforme lo establece el artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho de toda persona a ser oída –en lo que interesa– dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El deber de respetar y promover el aludido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5°, impone a esta Corte optar por aquella interpretación que de manera mejor y más completa resguarde y concrete tal garantía, cuestión que no se logra mediante el postulado de la recurrente, pues ello importaría someter al contribuyente y parte ejecutada en este procedimiento, a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, continuando indefinidamente expuesta a la realización de sus bienes ante la inactividad del ente encargado de llevar adelante el cobro de lo adeudado, la que por lo demás no ha sido justificada y sin que, por otro lado, se haya atribuido al ejecutado alguna maniobra dolosa para ocultar sus bienes o entorpecer o dilatar el procedimiento de ejecución”.
“Que, de ese modo, como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, ‘resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario’ (SCS Rol N° Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015. Vid. SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013; Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014; y Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015)”, añade.
“Que en el anotado contexto, habiéndose establecido como un hecho cierto en el basamento cuarto de la sentencia impugnada que han transcurrido más de tres años contados de la última gestión útil efectuada en el procedimiento de apremio, hecho que no ha sido controvertido por el recurso, concurren en el caso sub judice los presupuestos para hacer aplicable en la especie el abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, de manera que no han errado los sentenciadores en la aplicación de dicha norma al dar lugar al incidente referido, ni tampoco en relación a las demás disposiciones que el recurso también estima vulneradas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto por Silvana Binimelis Galindo, en representación de la Tesorería General de la República en lo principal de fojas 56, en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de tres de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 53 y 54”.