Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena fijar audiencia para sustituir prisión preventiva de imputados extranjeros

07-junio-2022
Segunda Sala estableció el actuar arbitrario al mantener privados de libertad a los amparados, dada la baja pena que arriesgan y porque al ser extranjeros que ingresaron de manera irregular al país, no poseen recursos económicos para pagar la caución de $ 200.000 fijada.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó fijar audiencia para sustituir la prisión preventiva de extranjeros imputados por el Ministerio Público como autores del delito de delito de obstaculización de la libre circulación de vehículos en la vía pública. Ilícito que habrían cometido en abril pasado, en la comuna de Mejillones.

En fallo dividido (causa rol 18.547-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario del tribunal de base, al mantener privados de libertad a los amparados, dada la baja pena que arriesgan, y porque al ser extranjeros que ingresaron de manera irregular al país, no poseen recursos económicos para pagar la caución de $ 200.000 (doscientos mil pesos) fijada.

“Que en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el inciso 1° del artículo 268 septies, del Código Penal, en caso de condena podría imponerse a los amparados una pena de presidio menor en su grado mínimo. Los amparados se hallan en prisión preventiva desde el 14 de abril del año en curso, lo que importa que en unos días más habrán estado privados de libertad el tiempo correspondiente a la pena mínima probable”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, el tratarse los amparados de ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en Chile no puede importar sin más negarles el acceso a una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. En efecto, el no contar aún con un lugar de residencia determinado en el país no obsta que, mientras la definición de ese lugar no se efectúe, a través de cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal pueda cautelarse adecuadamente la ubicación y presentación de los amparados ante el tribunal cada vez que sean requeridos durante el procedimiento o en la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”.

“Que respecto de la sustitución de la prisión preventiva por una caución de $200.000 que dispone el tribunal recurrido, al tratarse los amparados de inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, la fijación de esa caución traerá como corolario que su privación de libertad se mantenga indefinidamente ante la imposibilidad de que esa vulnerabilidad varíe en tales circunstancias y, por ende, en realidad la privación de libertad de los recurrentes tendría como única causa su precaria situación económica y no la necesidad procesal de asegurar su comparecencia a los futuros actos del juicio o a la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se exponen en el evento de condena, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal de los amparados”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 155-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de JORGE ROMÁN MOLINA, ADONIS PEÑALOZA TOBAR, HENDERSON BLANCO MARCHENA y CRISTHIAN OCHOA LÓPEZ disponiendo, en consecuencia, que el Juzgado de Garantía de Mejillones, en la causa RUC N° 2200359206-9 y RIT N° 131-2022, deberá citar a todos los intervinientes, dentro de 48 horas, a una audiencia en la que se deberá sustituir la prisión preventiva por alguna de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, la que se determinará por el juez de garantía conforme al debate y antecedentes que se desarrolle y presenten en dicha audiencia”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada pero, actuando de oficio, disponer que se adopten las mismas medidas ordenadas en la sentencia de la mayoría.