Corte de Santiago ordena recalcular derechos municipales de publicidad callejera en Recoleta

07-junio-2022
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Inmobiliaria Vista San Cristóbal SA y le ordenó a la Municipalidad de Recoleta proceder a recalcular los derechos municipales de publicidad que debería la reclamante al municipio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Inmobiliaria Vista San Cristóbal SA y le ordenó a la Municipalidad de Recoleta proceder a recalcular los derechos municipales de publicidad que debería la reclamante al municipio.

En fallo unánime (causa rol 293-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y Erika Villegas– estableció que el recalculó de los tributos debe abarcar entre julio de 2020 y enero de 2021.

“De lo anterior se colige que el reclamante debió pagar derechos municipales, por los tres letreros indicados solo en el periodo julio de 2020 a enero de 2021, considerando que el ministro de fe los observó directamente en el mes de noviembre de la primera anualidad. Lo anterior, independientemente que durante algunos meses de ese segundo semestre la recurrente haya o no exhibido la publicidad constatada, por cuanto conforme dispone el artículo 41 N° 5 del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales, el Municipio está facultado para cobrar los derechos por exhibición de publicidad, en conformidad a la respectiva Ordenanza Local, valores que se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24, aplicándose las normas del artículo 29, es decir, el valor fijado comprende doce meses entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente; la que podrá pagarse al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por lo antes dicho, se estima que el cobro de derechos municipales que se reclaman, en la parte que excede el periodo citado, carece de respaldo fáctico y jurídico, pues con ello se infringen las normas citadas y las facultades fiscalizadoras de la reclamada, pues la obligación que se notifica a través del denominado ‘Cálculo de derechos municipales’ adolece de causa legal al haberse determinado sobre la base de hechos no constatados legalmente por el fiscalizador, por cuanto no puede establecerse que la recurrente mantuviera elementos publicitarios desde septiembre de 2017 como indica el documento citado, al haberse percibido directamente por el Ministro de fe solo en el mes de noviembre de 2020. Por lo que se deberá acoger el reclamo en esa parte”.

“Que por lo señalado, existiendo un hecho gravado se deben pagar los derechos municipales correspondientes al segundo semestre de 2020 y enero de 2021, ya que al no contar con el permiso respectivo, dicha exhibición de elementos de publicidad no resulta ajustada a las normas legales”, añade.

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