Juzgado de Garantía de Cañete deja detenidos en tránsito a infantes de marina imputado por homicidio de comunero mapuche

06-junio-2022
En la audiencia de formalización (causa rol 1.090-2021), el magistrado Cristián Rosenberg de la Fuente rechazó la prisión preventiva solicitada por la fiscalía y dejó a los imputados sin cautelares por considerar que no existían antecedentes que las justifiquen. Resolución que fue apelada verbal del Ministerio Público, la que fue acogida por el juez, por lo que ordenó el ingreso en tránsito de los imputados en dependencias de la Armada y elevó los antecedentes ante la Corte de Concepción.

El Juzgado de Garantía de Cañete dejó hoy –lunes 6 de junio– detenidos en tránsito al teniente segundo de la Armada Luis Felipe Videla Cid y al cabo segundo Ricardo Seguel San Martín, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de homicidio. Ilícito que habrían perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna.

En la audiencia de formalización (causa rol 1.090-2021), el magistrado Cristián Rosenberg de la Fuente rechazó la prisión preventiva solicitada por la fiscalía y dejó a los imputados sin cautelares por considerar que no existían antecedentes que las justifiquen. Resolución que fue apelada verbal del Ministerio Público, la que fue acogida por el juez, por lo que ordenó el ingreso en tránsito de los imputados en dependencias de la Armada y elevó los antecedentes ante la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que deberá resolver las cautelares que deberán cumplir Videla Cid y Seguel San Martín. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.

Al rechazar la prisión preventiva de los imputados, el juez Rosenberg de la Fuente consideró que, con los indicios vertidos por las partes en la larga audiencia de formalización, no se vislumbra actuar reprochable penalmente.

“El actuar de Videla tiene aspectos extremadamente reprochables moralmente y si se quiere profesionalmente, pero que no alcanzan el ámbito penal. En algún momento llegó a dar una orden de apuntar y eliminar al enemigo, en circunstancias que el entorno no demandaba una decisión tan radical. No escuchó tampoco la sugerencia razonable de un sargento en orden a replegarse para actuar luego y menos brindó la protección que un grupo de civiles en la carretera debía recibir de su parte exponiéndolos a un eventual fuego cruzado. Aquello deberá ser evaluado por las autoridades pertinentes y decidir si está en condiciones de actuar fuera del ámbito militar para la protección de civiles con apego al marco jurídico y la vida como bien jurídico protegido esencial, independiente de quien se trate”, razona el magistrado.

“Sin embargo, si la atribución dolosa a Seguel ya ha sido compleja, la misma resulta muy lejana a Videla. A partir de la salida del camino perpendicular al principal, no dio órdenes de disparar de manera letal directa y si bien decidió avanzar hacia donde se encontrarían aquellas personas que eventualmente contaban con armamento, no hay ninguna evidencia de que haya ordenado a Seguel abrir fuego directo incluso aceptando que podía herir a civiles una vez que llegan al sector cercano a la casa de la familia Llempi. No debe pasarse tampoco por alto, que el personal militar, aunque la fuerza del mando pueda hacerlo impracticable en determinadas ocasiones, siempre podrá representar a sus superiores el que una orden pueda implicar la comisión de un delito, quedando en manos del superior la responsabilidad si es que persiste en ella, conforme lo establece el artículo 335 del Código de Justicia Militar”, agrega.

Por tanto, colige: “En cuanto a la necesidad de cautela, desde ya se descarta la tesis de la querellante concerniente al homicidio calificado, por cuanto ningún antecedente se ha incorporado que permita asegurar que el imputado actuó sobre seguro en su accionar y menos que, a diferencia de lo que dice el Ministerio Público lo haya hecho con dolo directo. De igual manera no se considera que la privación de libertad de Seguel sea necesaria para el éxito de la investigación, por cuanto dicha causal requiere expresamente que se invoquen diligencias precisas de investigación que eventualmente pudiera entorpecer, lo que no se ha fundamentado, considerando además que ya han trascurrido siete meses de investigación exhaustiva”.

“Por otra parte –continúa– como ya se adelantó, a juicio del tribunal la necesidad de cautela se ve fuertemente afectada por la debilidad de la configuración de la acción típica, sobre todo antijurídica y culpable, de tal forma que incluso los factores seleccionados como relevantes por el legislador son cuestionables en el análisis. En este sentido, no se ha perdido de vista que es un ilícito grave no solo por la pena asignada al delito que es de crimen, sin embargo debido fundamentalmente a la compleja atenuación de la configuración del presupuesto material de existencia del delito, el tribunal no considera proporcional ni pertinente en este estado procesal imponer la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad del imputado Seguel, por lo que no se hace lugar a lo solicitado por el Ministerio Público en ese sentido”.

Apoyo militar

Según el ente persecutor, el 3 de noviembre de 2021, en el marco del estado de excepción de emergencia en el que se encontraba la provincia de Arauco, personal de Infantería de Marina del Batallón Aldea de la Armada, prestó apoyo en tres vehículos a funcionarios de Carabineros que, alrededor de las 11:40 horas realizaba un procedimiento a la altura del kilómetro 9,5 de la Ruta P 72-S en la comuna de Cañete, en el que se detuvo a José Nicolás Llempi Machacán, quien fue trasladado a la facción San Carlos de la Armada, a la altura del kilómetros 8,5 de la ruta y, luego, a la Tercera Comisaría de Cañete, en medio de manifestaciones en el cruce Peleco.

Alrededor de las 13:50 horas, el convoy fue atacado con presuntos disparos de escopeta en la intersección de un camino de tierra que da acceso a la facción San Carlos y Ruta P 72-S, en el sector San Miguel en la comuna de Cañete, por lo que Carabineros solicitó apoyo ante la destrucción de un paradero y bloqueo de la ruta con árboles, por lo que el mando de la Armada instruyó al teniente segundo Videla Cid, junto a 18 infantes de marina, todos provistos de fusiles de guerra de 5,56 milímetros, a trasladarse al sitio y colaborar con la policía.

En dos blindados y un camión, los infantes de Marina llegaron al sector alrededor de las 14:35 horas, distribuyéndose en el terreno. Estacionando un carro y el camión, junto a un vehículo policial, frente a la facción San Carlos a unos 60 metros de la intersección de la Ruta P 72-S. Al escuchar disparos de escopetas, provenientes del sur, el teniente Videla Cid ordenó disparar salvas, luego las escopetas antidisturbios para, finalmente, solicitar por radio autorización para usar munición real. Tras recibirla, con la instrucción de disparar a objetos determinados y en partes no vitales, disparó –entre las 14:30 y las 14:56 horas– 14 veces al suelo. Durante ese periodo de tiempo, se percataron que a unos 600 metros al sur había civiles con escopetas, por lo que Videla Cid ordenó a cuatro infantes que se desplegaran a través de un bosque para detenerlos. En paralelo, Videla, junto al cabo Seguel San Martín y el soldado Ricardo Pino avanzaron al sur, quedando a unos 558 metros de un paradero de concreto y madera, emplazado en la vereda izquierda de la Ruta P 72-S.

Posteriormente, alrededor de las 15:42 Videla Cid ordenó a Seguel disparar con munición real en dirección a dicho paradero, lo que este hizo en cinco ocasiones. Minutos más tarde, entre las 15:45 y 16:15 horas, Videla, Seguel, Pino y otros infantes avanzaron hacia el paradero y árboles que cortaban la ruta, ordenando Videla repetir los disparos hacia la garita. En total Videla disparó en cinco ocasiones (19 disparos en total) y Seguel 53 veces (58 tiros en total), sin considerar la cercanía de casas y sus dependencias, como la de la familia Llempi Machacán y la gente que circulaba por el sector, sumando un total de 133 disparos con fusiles de guerra de 5.56 milímetros en el avance de la patrulla liderada por Videla Cid.

En dicho contexto, cerca de las 16 horas, la víctima, Yordan Llempi Machacán se encontraba en su domicilio en el sector San Miguel, a un costado de la Ruta P 72-S, en Cañete, a unos 115 metros del citado paradero, cuando integrantes de su familia escucharon disparos en las cercanías, por lo que se refugiaron en la parte posterior de la vivienda, en una bodega, percatándose que un grupo de civiles que, aparentemente, participaba en las manifestaciones ingresaron al predio familiar. En ese momento, por orden del teniente Videla, los infantes de marina abrieron fuego hacia el sector. Uno de los tiros, ejecutado por el cabo Seguel San Martín impactó en el hombre izquierdo de Llempi Machacán, quien falleció en el Cesfam de Tirúa debido a un traumatismo torácico por arma de fuego, pese a haber sido trasladado de urgencia por sus parientes.

 

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