Corte Suprema confirma fallo que acogió impugnaciones por créditos de empresa en liquidación con acreedores relacionados

06-junio-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que desestimó la acción presentada por acreedores relacionados con la empresa deudora.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió las impugnaciones formuladas por liquidador titular y banco en procedimiento de liquidación voluntaria de empresa maderera.

En fallo unánime (causa rol 7.297-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción presentada por acreedores relacionados con la empresa deudora.

“Que el artículo 241 de la Ley N°20.720 dispone: ‘Orden de prelación. Los acreedores serán pagados de conformidad a lo dispuesto en el Título XLI del Libro IV del Código Civil y, en el caso de los acreedores valistas, con pleno respeto a la subordinación de créditos establecida en la referida normativa. Para su eficacia, la subordinación deberá ser alegada al momento de la verificación del crédito por parte del acreedor beneficiario o bien notificarse al Liquidador, si se establece en una fecha posterior.
Los créditos de la primera clase señalados en el artículo 2472 del Código Civil preferirán a todo otro crédito con privilegio establecido por leyes especiales.
Los acreedores Personas Relacionadas del Deudor, cuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antes de la Resolución de Liquidación, serán pospuestos en el pago de sus créditos aun después de los acreedores valistas”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “A su vez, el artículo 2 N°26 de la misma ley señala ‘26) Persona Relacionada: Se considerarán Personas Relacionadas respecto de una o más personas o de sus representantes, las siguientes: a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto grado inclusive y las sociedades en que estos participen, con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores”.

Para la Sala Civil, en la especie: “Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata”.

“En efecto, se estableció por los jueces del fondo –mediante los certificados de nacimiento respectivos– que los acreedores impugnados son personas relacionadas de la empresa deudora en los términos que dispone el artículo 2 N°26 letra a) de la Ley N°20.720 y que el documento fundante del crédito de ambos acreedores es la sentencia laboral de fecha 20 de julio de 2020, dictada en causa Rol O-6-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, la que es posterior a la Resolución de Liquidación de la empresa deudora de 21 de noviembre de 2019. Bajo esas circunstancias, concurren los dos supuestos que contempla el artículo 241, inciso final, de la Ley N°20.720, por lo que los créditos verificados debían ser pospuestos en el pago de ellos aun después de los acreedores valistas, no gozando, en consecuencia, de las preferencias alegadas de los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, como acertadamente se resolvió por los jueces del fondo, no vislumbrándose, en consecuencia, transgresión a la normativa citada”, concluye.