Corte Suprema confirma fallo que declaró la prescripción de demanda por usura

06-junio-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la prescripción de demanda por usura.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la prescripción de demanda por usura.

En fallo unánime (causa rol 47.320-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán.

“Que, en consecuencia, la notificación judicial de la demanda es el hito que marca el momento de interrupción civil de la prescripción, siempre y cuando en la práctica de la diligencia se haya cumplido con todas las formalidades que prevé la ley, pues solo en este evento podrá afirmarse que se trata de una notificación, como indica el precepto, ‘hecha en forma legal’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, no cabe duda que entre el 24 de julio de 2014, fecha del último hecho ilícito imputado al demandado Candia Becerra, época en la que una de las demandantes firmó la cesión de crédito nominativo de la factura N° 356 de fecha 3 de julio de 2014 a nombre de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, a favor del demandado Jorge Candia Becerra y la notificación de la demanda acaecida el 27 de noviembre de 2018, transcurrió en exceso el término de cuatro años que el artículo 2332 del Código Civil prevé para este tipo de acción”.

“Que, a mayor abundamiento, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que los reproches jurídicos contenidos en el arbitrio que se examina, están dirigidos únicamente a aquella parte de la decisión referida al acogimiento de la excepción de prescripción, sin embargo, no se refiere al contenido normativo en que se sustenta la demanda, en la que se persigue la responsabilidad civil extracontractual de los demandados esto es, omite denunciar como infringidos los artículos 2314, 2329 y 2332 del Código Civil”, añade.

“La preceptiva sustantiva aludida constituye el basamento tanto de la acción ordinaria incoada en estos autos como de las alegaciones de fondo del demandado, de modo que para revisar y modificar, eventualmente, lo que han resuelto los sentenciadores, debió –necesariamente– denunciarse error de derecho a su respecto”, afirma la resolución.

Para la Sala Civil, en la especie: “Sobre este alcance, cabe destacar que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se consagra en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la que no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre algún precepto legal que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”.

“En tal sentido –continúa–, esta Corte ha resuelto que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”.

“Que la omisión antes anotada, esto es, no contener el recurso la denuncia de las normas cruciales en la decisión del conflicto significa que, implícitamente, se reconoce y acepta su adecuada y correcta aplicación en el fallo. En tales condiciones, y aun cuando esta Corte concordara con el error de derecho que el libelo acusa, no puede entenderse que aquél haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, dado que no se han objetado las normas que resultaban esenciales para dirimir la controversia en el sentido pretendido por el recurrente, cuya exégesis no ha sido considerada al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio que se examina”, releva el fallo.

“Que lo razonado conduce derechamente a concluir que el eventual quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos denunciados en el arbitrio no pueden por sí solos servir de apoyo idóneo al remedio recursivo que se examina, por ser una condición fundamental de este que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aún en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga a los preceptos legales aludidos en su libelo, no puede entenderse que aquello permita entrar al fondo del asunto, puesto que nada se ha objetado respecto de aquellas normas que, en definitiva, tienen la aptitud necesaria para modificar el derrotero de la litis”, concluye.