Juzgado civil ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Talca y Santiago

06-junio-2022
“Como ya se encuentra acreditado, y sin ánimo de agotar el asunto, Salustiano Caro detenta la condición de ‘Preso Político y Torturado’, detención que es del todo plausible sostener, se debió al hecho de haber sido, a la época, militante de las Juventudes Comunistas, como así se señala en su demanda”, plantea el fallo. 

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Salustiano Iván Caro Moya, quien fue detenido en la ciudad de Talca el 20 de septiembre de 1976, por civiles que se identificaron como policías, quienes lo llevaron a un recinto clandestino de detención en dicha ciudad y, luego, lo trasladaron a la Región Metropolitana, para ingresarlo al cuartel de detención de Cuatro Álamos, donde permaneció incomunicado hasta el 26 de septiembre de 1976, día en que lo cambiaron a Tres Álamos. Recintos donde fue sometido a torturas durante los 59 días que estuvo ilegalmente privado de libertad.

En la sentencia (causa rol 27.762-2019), el juez Wilson Rodríguez Rodríguez rechazó la excepción de prescripción planteada por el fisco, tras establecer que Caro Moya fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Como ya se encuentra acreditado, y sin ánimo de agotar el asunto, Salustiano Caro detenta la condición de ‘Preso Político y Torturado’, detención que es del todo plausible sostener, se debió al hecho de haber sido, a la época, militante de las Juventudes Comunistas, como así se señala en su demanda”, plantea el fallo. 

La resolución agrega que: “Siendo tales circunstancias aquellas que motivaron la detención y posterior tortura, física y sicológica; es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado emocional, de manera inmediata y durante todo el período en que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”.

“Por lo expuesto –prosigue–, este Tribunal concluye que dicha situación produjo en el actor daños que es necesario reparar por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo posible tolerar que en la especie los agentes del Estado actuaran de manera reprochable y contrarios a los derechos que tanto la legislación interna como internacional protegen, por lo que el Estado debe responder por ello”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) con la documental rendida por la parte demandante y no objetada por causal legal, en su oportunidad, se puede establecer que está reconocida su calidad de ‘Preso Político y Torturado’ (Nómina de personas reconocidas como víctimas, del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde la demandante ocupa el lugar Nº4550, y por informes médicos acompañados al proceso, es posible advertir que una persona que es violentada física y psicológicamente, como en el caso de autos, sufre perjuicios, daño emocional y secuelas psicológicas que perduran hasta la actualidad y que deben ser reparados”.

“Que, en consecuencia, encontrándose acreditado el hecho que el actor sufrió daños debido a la detención y torturas, un daño que solo se puede enmarcar dentro de aquél denominado ‘moral’; por otro lado, teniendo presente los montos que percibe o ha percibido el demandante en su calidad de ‘Preso Político y Torturado’, hace igualmente plausible acoger la demanda, condenándose al Fisco de Chile, a pagar a su favor la suma única y total de $ 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS), que se estima justa y equitativa, considerando como se ha dicho que actualmente es, ha sido y será beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas”, razona.

“El monto indemnizatorio fijado previamente, deberá pagarse debidamente reajustado entre la fecha del presente fallo y aquella en que se haga el pago total y efectivo; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, devengados durante el mismo período”, ordena.

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