Séptimo TOP de Santiago condena a 16 y 12 años de presidio a autores de secuestro de menores en Macul

06-junio-2022
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Erika Alicia Ramírez Baeza y Luis Eduardo Nievas Apablaza a la pena efectiva de 16 años de presidio; en tanto, Javiera Ignacia Bravo Ramírez y Brian Emmanuel Nievas Apablaza deberán cumplir 12 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de secuestro de menores de edad. Ilícito perpetrado en febrero de 2018, en la comuna de Macul.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Erika Alicia Ramírez Baeza y Luis Eduardo Nievas Apablaza a la pena efectiva de 16 años de presidio; en tanto, Javiera Ignacia Bravo Ramírez y Brian Emmanuel Nievas Apablaza deberán cumplir 12 años de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de secuestro de menores de edad. Ilícito perpetrado en febrero de 2018, en la comuna de Macul.
 
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Marcela Erazo Rivera (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y José Santos Pérez Anker (redactor)– aplicó, además, a Ramírez Baeza, Bravo Ramírez y a los hermanos Nievas Apablaza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, los condenados deberán purgar 6 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo con intimidación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23 horas del 10 de febrero de 2018, las víctimas H.A.G.R., de 17 años, su polola S.S.P.O. de 16 años, la hermana menor de esta última de siete años y un perro de raza yorkshire terrier, concurrieron al domicilio ubicado en Joaquín Rodríguez N° 7268, letra E, comuna de Macul, residencia de Erika Alicia Ramírez Baeza, pariente de las menores. 

“Una vez allí, de manera sorpresiva Erika Ramírez, premunida de una herramienta metálica, le dio un golpe en la cabeza a H.A.G.R. quedando aturdido, momento en que Brian Emmanuel Nievas Apablaza y Luis Eduardo Nievas Apablaza procedieron a afirmarlo y comenzaron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo impidiendo desde ese minuto su libertad ambulatoria. 
Luis Nievas le dio un golpe de puño en el rostro por lo que la víctima cayó al suelo y al tiempo que Erika Ramírez le gritaba: ‘Quédate callado concha de tu madre no grití, pídeme perdón por las plantas que me sacaste, le voy a pegar a tu mamá o voy a secuestrar a tu cagada de hermano chico, pídeme perdón concha de tu madre’, lo anterior, en alusión a que Erika Alicia Ramírez Baeza lo culpaba de haberle robado unas matas de marihuana que había en su domicilio. Luis Nievas continuó golpeando al menor con un palo. Posterior a ello, H.A.G.R. en presencia de S.S.P.O., fue arrinconado en un sector del patio de la casa, lugar en el cual los acusados, en especial Erika Alicia Ramírez Baeza, procedieron a amenazarlo, a darle golpes de pies y puño en diferentes partes de su cuerpo, además de quemarlo con un cigarrillo encendido en la oreja y en la mandíbula, premunida de una herramienta metálica le propinó golpes en la cabeza y en el cuerpo con ella, además de someterlo a una situación de humillación constante obligándolo a pedir perdón”, consigna el fallo.

“Todo esto, fue filmado por los acusados reconociendo en dicha grabación que fue una acción planificada con anterioridad.
Posteriormente, los acusados detrás de una malla de color negro procedieron a dejar en ropa interior a H.A.G.R., mojándolo con agua y premunidos de unos cables conectados a un enchufe le aplicaron corriente en diferentes partes del cuerpo.
Finalmente, Brian Nievas y Luis Nievas procedieron a subir a la víctima vestido solo con su ropa interior al vehículo marca Volkswagen, modelo Fox, de color negro, placa patente única YX6911, de propiedad de Erika Alicia Ramírez Baeza, para luego arrojarlo completamente desnudo y amarrado de brazos al lado de la estación de metro Macul, alrededor de las 01:20 horas del día 11 de febrero de 2018”, añade.

En dicho lugar, el joven fue auxiliado por residentes del sector, quienes le facilitaron prendas de vestir, “dirigiéndose de inmediato y por sus medios a su domicilio”.

A consecuencia de las múltiples agresiones, el joven H.A.G.R. resultó con lesiones de carácter graves consistentes en “quemaduras en maxilar y oreja izquierdos, equimosis múltiple en hombro izquierdo y brazo ipsilateral, erosiones en ambas muñecas con aumento de volumen doloroso y limitación de movilidad de muñeca izquierda, signos inespecíficos de contusión en cráneo, pero sin hallazgo de lesiones óseas ni parenquimatosas”.

“Durante el acontecimiento de estos hechos –continúa–, al interior del domicilio referido, S.S.P.O. fue retenida e imposibilitada de socorrer a H.A.G.R. Además, Erika Ramírez Baeza se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de un par de aros de plata que esta llevaba puesto, 2 anillos de plata, de su celular marca Samsung, de una chaqueta y un perro de raza yorkshire terrier. Asimismo, todos los acusados se apropiaron con ánimo de lucro y contra de la voluntad de su dueño de las vestimentas de H.A.G.R. y de otras pertenencias consistentes en una cadena de plata, anillos de plata, un pantalón de buzo, un polerón rojo, un par de zapatillas y una polera”. 

“Una vez que subieron a H.A.G.R. al vehículo y se lo llevaron del lugar, Javiera Ignacia Bravo Ramírez y Erika Alicia Ramírez Baeza retuvieron a S.S.P.O. y a su hermana de 7 años y, luego de transcurridos 10 minutos, la dejaron ir sin devolverle sus pertenencias y amenazándola y diciéndole que si contaba lo sucedido iban a quemar a su hermana menor, igual como lo habían hecho con otro menor”, concluye.

Quantum
En la determinación del quantum a aplicar a los condenados, el tribunal tuvo presente:
“Respecto de Erika Alicia Ramírez Baeza y de Luis Eduardo Nievas Apablaza, concurre una agravante, la del artículo 12 N° 9 del Código Penal, esto es, ‘Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho’, sin que concurran atenuante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código Penal, se debe excluir el grado mínimo”.
Con relación a Javiera Ignacia Bravo Ramírez y a Brian Emmanuel Nievas Apablaza, les beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6, y les perjudica la agravante referida en el párrafo anterior, la cuales se estima que son de igual entidad y se las compensa racionalmente, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión.
Al regular el quantum de la pena corporal a imponer se tendrá en especial consideración la extensión del mal causado, que se evidenció en la circunstancia que, a más de cuatro años de ocurridos los hechos, H.A.G.R., al presentarse a declarar, y pese a las medidas de resguardo acogidas en su favor por el tribunal, declarando detrás de un biombo, apenas podía balbucear y explicar todo lo que le había sucedido.
A ello se debe sumar lo señalado por su madre y por su pareja y también víctima, quienes dieron cuenta del cambio en su comportamiento pasando a ser más violento, desconfiado.
También se debe considerar el hecho que eran menores de edad, ambos, al momento de ocurrencia de esto.
Otro antecedentes para la hora de determinar la pena por la mayor extensión del mal causado, es la circunstancia acreditada que las víctimas frecuentaban la casa en que fueron emboscados porque eran parientes, particularmente S.S.P.O., de sus agresores”, detalla.

Con relación al delito de robo con intimidación, para el tribunal: “Existe un marco rígido señalado en el artículo 499 del Código Penal, por lo que, aún en el evento que se hubiera considerado la existencia de dos atenuantes, no sería posible realizar rebaja alguna, como fue solicitado por una de las defensas privada”, afirma el fallo.

Asimismo, releva que: “En este caso Erika Alicia Ramírez Baeza, Javiera Ignacia Bravo Ramírez, Luis Eduardo Nievas Apablaza y Brian Emmanuel Nievas Apablaza, no serán condenados al mínimo teniendo presente el vínculo familiar existente entre víctimas y victimarios”.

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