Corte Suprema decreta la absolución de condenado cuya identidad fue suplantada en proceso penal

03-junio-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal decretó la inocencia del recurrente al quedar probado por peritajes realizados al registro de audio, que la voz del sujeto que fue presentado a la audiencia de control de la detención y formalización, no corresponde al recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto por la defensa y anuló la resolución que condenó a su representado por hurto frustrado, tras quedar acreditado que fue suplantado por un tercero.

En fallo unánime (causa rol 135.328-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus– decretó la inocencia del recurrente al quedar probado por peritajes realizados al registro de audio, que la voz del sujeto que fue presentado a la audiencia de control de la detención y formalización, no corresponde al recurrente.

“Que en consideración a lo anterior fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Michel Alejandro Donoso Díaz, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC N° 1300778008-1, RIT 11.199-2013, por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se le condenó como autor del delito frustrado de hurto simple, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero –no identificado– fue la persona detenida por el referido ilícito, quien proporcionó falsamente la identidad de ‘Michel Alejandro Donoso Díaz’ desde los primeros actos de dicho procedimiento”, sostiene el fallo.

Para la Sala Penal: “(…) en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Michel Alejandro Donoso Díaz no es responsable de los cargos formulados en su contra, en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, por el que fue sancionado en la causa RUC N° 1300778008-1, RIT 11.199-2013, por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que procederá a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo de rigor, “que SE ABSUELVE a Michel Alejandro Donoso Díaz de la acusación librada en su contra en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, ocurrido en la comuna de Huechuraba, el día 9 de agosto de 2013”.