La Corte Suprema acogió recurso de queja y le ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción tramitar bajo las reglas del procedimiento de aplicación general la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que prestó servicios en la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada.
En fallo unánime (causa rol 8.413-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Morales y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció falta o abuso grave de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Concepción recurridos, al confirmar la resolución de primera instancia que ordenar tramitar la demanda bajo las reglas del procedimiento monitorio.
“Que la interpretación efectuada por la magistratura priva al trabajador que reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales de toda posibilidad de accionar judicialmente, cuando, como ocurre en la especie, la audiencia de conciliación fue fijada por la autoridad administrativa para una fecha en la que la acción de despido injustificado habrá caducado. Tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado sus legítimas pretensiones derivadas del término de una relación de naturaleza laboral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que no debe olvidarse que, en materia laboral, las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho nacional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo”.
“Que, para resolver, se debe tener en consideración que el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo dispone que ‘sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título’”, añade.
“Que, de este modo, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción ministros señor Jame Solís Pino y señoras Vivian Toloza Fernández y Verónica Esquerré Pavón, se dejan sin efecto las resoluciones de cuatro de marzo y veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción y por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Patricia Cisternas Muñoz de conformidad al procedimiento de aplicación general, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello”.