La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y repuso la medida cautelar de arresto domiciliario total de adolescente imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de robo frustrado en lugar no habitado, porte ilegal de arma blanca y receptación. Ilícitos que habría perpetrado en la comuna de Cochrane, en 31 de marzo pasado.
En fallo unánime (causa rol 17.245-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– consideró que la internación provisoria del adolescente resulta desproporcionada a la sanción que arriesga, en caso de resultar condenado.
“Que de las citas hechas en el motivo primero que antecede, fluye prístina la excepcionalidad de la privación de libertad en el caso de imputados adolescentes, que además debe ser de breve duración conforme se desprende del literal b) del artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, dejándose de manera reservada la privación de libertad para aquellos extremos de gravedad del delito, en cuanto de ser cometido por un mayor de dieciocho años importe crimen”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de otra parte, la sola circunstancia que el adolescente no cumpla la medida cautelar impuesta, tampoco es una razón atendible desde que la internación provisoria no puede ser empleada como única forma de mantener al imputado vinculado con el procedimiento, pues este impedimento debe ser superado, no de aquel modo, sino que a través de brindarle una adecuada protección al adolescente y procurar una integración social”.
“Que de lo dicho, surge como conclusión necesaria, que la medida cautelar decretada en relación al encausado adolescente, no guarda proporcionalidad con aquella sanción que le sería aplicable, mucho menos conforme al carácter que tiene de ser una herramienta excepcional, sin perjuicio de recordar que en el tramo punitivo de que se trata, el imputado accederá a sanciones en libertad, siempre que fuere condenado, de modo que habrá de estarse a dicho parámetro para fijar la intensidad de la cautelar impuesta”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 32-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del adolescente (…), dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cochrane, dictada el diez de mayo en curso, que impuso en contra del aludido la medida cautelar de internación provisoria, la que se sustituye por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total que deberá cumplir en su domicilio”.