La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y le ordenó al Juzgado de Garantía de Cauquenes citar en 24 horas a audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a imputado como autor de los delitos de lesiones menos graves y amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar.
En fallo unánime (causa rol 16.969-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– acogió la acción constitucional interpuesta por la defensa del amparado, al constatar el eventual error en la individualización de la víctima y, por ende, en la calificación de los delitos.
“Que, del mérito de los antecedentes expuestos aparecería un eventual error en la individualización de la víctima del supuesto delito de lesiones, lo cual podría tener incidencia en la calificación jurídica de los delitos materia del requerimiento deducido por el ente persecutor, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 123-2022 y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del amparado Pedro Alexis Torres Cancino para el solo efecto que el señor Juez de Garantía cite a los intervinientes a una audiencia, dentro del plazo de 24 horas, a fin de revisar la medida cautelar personal impuesta en su contra”, ordena el máximo tribunal.