Corte de Santiago fija en dos años la suspensión de licencia de condenado por conducción en estado de ebriedad

01-junio-2022
Séptima Sala estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada en procedimiento abreviado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar como agravante de la pena accesoria, una causa que se encuentra prescrita.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo a 2 años la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir de condenado por conducción en estado de ebriedad.

En fallo unánime (causa rol 1.642-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Rodrigo Montt– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada en procedimiento abreviado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, al considerar como antecedente para agravar la pena accesoria, una causa que se encuentra prescrita.

“Que el artículo 196 de la Ley N°18.290 en lo pertinente estatuye que: El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad… será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo…, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión…”, cita el fallo.

La resolución agrega: “Que el condenado, Silva Mella, tal como se sostuvo en alzada por ambos intervinientes registra previamente un requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, siendo objeto el mencionado proceso de la respectiva salida alternativa reglamentada en el párrafo 6° del Título I, Libro Segundo del Código Procesal Penal, la que fue decretada en audiencia de fecha 30 de octubre de 2013, cumpliendo el referido imputado Silva Mella las condiciones impuestas por el plazo de dos años, por lo que transcurrido el citado término, sin que la mentada suspensión del procedimiento hubiese sido revocada, se extinguió la acción penal, dictando el respectivo Tribunal, el sobreseimiento definitivo en dicha causa, de conformidad a los preceptuado en el artículo 240 inciso 2° del Código del Proceso Penal”.

Para el tribunal de alzada: “(…) habiéndose extinguido la responsabilidad penal de Silva Mella por algunos de los motivos establecidos en la ley, en la especie, arribar a un acuerdo con el Ministerio Público, sin aceptar los hechos materia del requerimiento y que fueran comunicados en sede judicial en el mes octubre de 2013 y cumplir, además, a plenitud las condiciones que se impusieron para acceder a dicha salida alternativa de suspensión condicional, se extinguió, en consecuencia, para todos los efectos legales y punitivos, la eventual responsabilidad criminal que le habría correspondido en los referidos hechos, ya que debió interpretarse en forma amplia y/o más benigna, esta supuesta e hipotética, y no acreditada autoría en un ilícito de desempeño al volante de un vehículo a tracción mecánica en estado de ebriedad, hecho acaecido, al menos siete años atrás, comprendiendo, desde luego, que no existió penal y procesalmente una primera ‘ocasión’ o ‘evento’ según prescribe el artículo 196 de la Ley número 18.290, en concordancia con el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Adjetivo en estudio”.

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