Corte de Santiago aumenta indemnización a transeúnte que sufrió caída en vereda en mal estado en Providencia

31-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $15.000.000 la indemnización por daño moral que la Municipalidad de Providencia deberá pagar a transeúnte que resultó con fracturas faciales y brazo izquierdo, al sufrir una caída causada por vereda en mal estado, en diciembre de 2016.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 (quince millones de pesos) la indemnización por daño moral que la Municipalidad de Providencia deberá pagar a transeúnte que resultó con fracturas faciales y brazo izquierdo, al sufrir una caída causada por vereda en mal estado, en diciembre de 2016. 

En fallo unánime (causa rol 10.771-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Montt– elevó el monto indemnizatorio por considerarlo más condigno a los padecimientos soportados por la demandante que, tras ser sometida a intervenciones quirúrgicas, requiere de asistencia permanente de un tercero.

“Que, atendido el mérito de los antecedentes, la edad de la demandante María Cecilia Gómez Naretto, los padecimientos físicos que experimenta desde que sufrió la caída, que le ha significado no solo una extensa recuperación, sino también, secuelas que se han mantenido en el tiempo”, sostiene el fallo.

“Que, además, se tienen presentes los informes psicológicos y psiquiátricos, los que dan cuenta del sufrimiento emocional, que le ocasionado un cambio en su forma de vida, pasando de ser autovalente a ser una persona dependiente de un tercero”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-34822-2017, con declaración que se aumenta el monto de indemnización por concepto de daño moral, en favor de la demandante María Cecilia Gómez Naretto, a la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), cantidad que devengará reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde el mes anterior a que quede ejecutoriada esta sentencia, al mes anterior del pago efectivo; más intereses para operaciones de crédito reajustables, a contar de la fecha de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago total y efectivo”.

Además, el municipio deberá pagar a la demandante una indemnización de $9.727.600 (nueve millones setecientos veintisiete mil seiscientos pesos) por concepto de daño emergente, onto fijado en primera instancia.

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